III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-7422)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Navarra, para la realización de talleres y encuentros restaurativos penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53732
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y
reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho
objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y
asistenciales.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario,
aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición
de las personas privadas de libertad y los condenados a penas y medidas alternativas
los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su
integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido
impuesta.
En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
entre otras, las siguientes funciones:
– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.
– El impulso y coordinación de programas de intervención con las personas privadas
de libertad.
– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la
personalidad de las personas privadas de libertad y de los liberados condicionales, así
como la promoción de actividades culturales y deportivas.
– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no
gubernamentales en los centros penitenciarios.
– La gestión, seguimiento y control de la ejecución de las penas y medidas
comunitarias y de los programas de tratamiento e intervención aparejados a dicho
cumplimiento, desarrollados por los Servicios de gestión de Penas y Medidas
Alternativas
Que el Gobierno de Navarra ejerce competencias, en materia de Justicia,
establecidas en el artículo 60 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como las derivadas
de la asunción de esas competencias, a través de Real Decreto 812/1999, de 14 de
mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Foral de Navarra, en materia de medios personales al servicio de la
Administración de Justicia y Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,
cve: BOE-A-2021-7422
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53732
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y
reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho
objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y
asistenciales.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario,
aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición
de las personas privadas de libertad y los condenados a penas y medidas alternativas
los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su
integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido
impuesta.
En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
entre otras, las siguientes funciones:
– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.
– El impulso y coordinación de programas de intervención con las personas privadas
de libertad.
– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la
personalidad de las personas privadas de libertad y de los liberados condicionales, así
como la promoción de actividades culturales y deportivas.
– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no
gubernamentales en los centros penitenciarios.
– La gestión, seguimiento y control de la ejecución de las penas y medidas
comunitarias y de los programas de tratamiento e intervención aparejados a dicho
cumplimiento, desarrollados por los Servicios de gestión de Penas y Medidas
Alternativas
Que el Gobierno de Navarra ejerce competencias, en materia de Justicia,
establecidas en el artículo 60 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como las derivadas
de la asunción de esas competencias, a través de Real Decreto 812/1999, de 14 de
mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Foral de Navarra, en materia de medios personales al servicio de la
Administración de Justicia y Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,
cve: BOE-A-2021-7422
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Quinto.