III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Arrendamientos rústicos. (BOE-A-2021-7456)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2020, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53953

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7456

Resolución de 27 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se
publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en
2020, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos
rústicos.

La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, fue derogada por la
Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que en su disposición transitoria primera, establece:
«Los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta Ley,
se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración». En este sentido, el
artículo 38 de la anterior Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos,
establece: «Podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada
anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor,
establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para los productos
agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea
susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo
modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también
referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos».
Por tanto, procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y
ganaderos en 2020, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos
rústicos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de
arrendamientos rústicos.
En su virtud, esta Subsecretaría difunde los valores del índice anual de precios
percibidos por los agricultores y ganaderos en 2020 y su incremento respecto al
año 2019, tanto para el índice general agrario como para los principales índices de
productos, que se incluyen en el Anexo de la presente Resolución.
Madrid, 27 de abril de 2021.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Álvarez Ossorio-Álvarez.
ANEXO
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos
Valor anual en 2020
(2015 = 100)

Porcentaje de variación
sobre 2019

General de Productos Agrarios.

98,80

0,19

Productos agrícolas.

95,91

1,35

Cereales.

99,83

–0,02

Leguminosas grano.

81,53

–7,20

105,94

–21,44

Cultivos industriales.

92,68

–1,96

Cultivos forrajeros.

98,19

–5,60

Hortalizas.

96,49

4,63

Cítricos.

115,69

29,81

Frutas.

106,72

16,67

Tubérculos.

cve: BOE-A-2021-7456
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