II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-7398)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en la Escala de Gestión, Subgrupo A2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 53576
Las personas interesadas también pueden interponer potestativamente un recurso de
reposición ante el rector en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la
publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» o en el
«Boletín Oficial del Estado», siendo la fecha que inicia el plazo la de la última
publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo
hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto.
Barcelona, 26 de abril de 2021.–El Rector, Jaume Casals Pons.
ANEXO 1
Bases de la convocatoria P03/2021
1.
Normas generales
1.1 Se convoca el proceso selectivo para acceder a la escala de gestión de la
Universitat Pompeu Fabra de funcionarios del grupo de clasificación profesional A,
subgrupo A2.
Esta convocatoria tiene por objetivo la provisión de plazas de la tasa adicional para la
estabilización de la ocupación temporal.
1.2 El número total de plazas vacantes objeto de esta convocatoria es de 9 del
turno libre, las cuales se distribuyen en los siguientes itinerarios:
• Económico y contratación: 4 plazas.
• Internacionalización: 1 plaza.
• Recursos Humanos: 4 plazas.
1.3 Este proceso selectivo se ajusta al que disponen los artículos 75 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; el artículo 74 de la Ley 1/2003,
de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado público; el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se
aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales
vigentes en Cataluña en materia de función pública (y sus modificaciones posteriores); el
Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la
Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña; la Ley 1/1998, de 7 de
enero, de política lingüística; los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra y el
Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y
promoción interna del personal de administración y servicios funcionario al servicio de la
Universitat Pompeu Fabra;
1.4 De acuerdo con lo dispone el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre
evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y posteriores modificaciones,
sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de
selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones
públicas de Cataluña, las persones aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, tienen
que demostrar que están debidamente capacitadas en el conocimiento de las dos
lenguas oficiales en Cataluña.
1.5 A los únicos efectos de estas bases, se considera inhábil el mes de agosto para
aquellas actuaciones que tenga que llevar a cabo el tribunal y para el cómputo de los
plazos en la celebración de las pruebas que establece el artículo 14.2 del Reglamento de
ingreso, provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna del
personal de administración y servicios funcionario de la Universitat Pompeu Fabra.
cve: BOE-A-2021-7398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 53576
Las personas interesadas también pueden interponer potestativamente un recurso de
reposición ante el rector en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la
publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» o en el
«Boletín Oficial del Estado», siendo la fecha que inicia el plazo la de la última
publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo
hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto.
Barcelona, 26 de abril de 2021.–El Rector, Jaume Casals Pons.
ANEXO 1
Bases de la convocatoria P03/2021
1.
Normas generales
1.1 Se convoca el proceso selectivo para acceder a la escala de gestión de la
Universitat Pompeu Fabra de funcionarios del grupo de clasificación profesional A,
subgrupo A2.
Esta convocatoria tiene por objetivo la provisión de plazas de la tasa adicional para la
estabilización de la ocupación temporal.
1.2 El número total de plazas vacantes objeto de esta convocatoria es de 9 del
turno libre, las cuales se distribuyen en los siguientes itinerarios:
• Económico y contratación: 4 plazas.
• Internacionalización: 1 plaza.
• Recursos Humanos: 4 plazas.
1.3 Este proceso selectivo se ajusta al que disponen los artículos 75 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; el artículo 74 de la Ley 1/2003,
de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado público; el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se
aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales
vigentes en Cataluña en materia de función pública (y sus modificaciones posteriores); el
Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la
Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña; la Ley 1/1998, de 7 de
enero, de política lingüística; los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra y el
Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y
promoción interna del personal de administración y servicios funcionario al servicio de la
Universitat Pompeu Fabra;
1.4 De acuerdo con lo dispone el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre
evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y posteriores modificaciones,
sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de
selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones
públicas de Cataluña, las persones aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, tienen
que demostrar que están debidamente capacitadas en el conocimiento de las dos
lenguas oficiales en Cataluña.
1.5 A los únicos efectos de estas bases, se considera inhábil el mes de agosto para
aquellas actuaciones que tenga que llevar a cabo el tribunal y para el cómputo de los
plazos en la celebración de las pruebas que establece el artículo 14.2 del Reglamento de
ingreso, provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna del
personal de administración y servicios funcionario de la Universitat Pompeu Fabra.
cve: BOE-A-2021-7398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107