III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-7465)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos, para la identificación de cargas administrativas y su reducción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54086
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. Resolverá todas las incidencias o
controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este
Convenio.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las
reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del
Estado y de ATA, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o
requieran su asesoramiento.
Séptima. Validez, eficacia y vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y adquirirá eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre
de 2021.
La realización de las actividades relativas a las propuestas para la reducción de
cargas administrativas de la cláusula segunda, recopilación, análisis y presentación de
propuestas de reducción de cargas, se desarrollará durante el periodo comprendido
entre el inicio de efectos y el 20 de noviembre de 2021.
Octava. Modificación del Convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante
adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el
artículo 50.2.c) de dicha Ley.
Novena.
Extinción del Convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de
forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de
resolución.
– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
cve: BOE-A-2021-7465
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Serán causas de resolución:
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54086
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. Resolverá todas las incidencias o
controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este
Convenio.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las
reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del
Estado y de ATA, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o
requieran su asesoramiento.
Séptima. Validez, eficacia y vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y adquirirá eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre
de 2021.
La realización de las actividades relativas a las propuestas para la reducción de
cargas administrativas de la cláusula segunda, recopilación, análisis y presentación de
propuestas de reducción de cargas, se desarrollará durante el periodo comprendido
entre el inicio de efectos y el 20 de noviembre de 2021.
Octava. Modificación del Convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante
adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el
artículo 50.2.c) de dicha Ley.
Novena.
Extinción del Convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de
forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de
resolución.
– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
cve: BOE-A-2021-7465
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Serán causas de resolución: