III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7416)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Córdoba, por la que se deniega la cancelación de una reserva de dominio.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53688
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7416
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil y de bienes muebles de Córdoba, por la que se
deniega la cancelación de una reserva de dominio.
En el recurso interpuesto por don J. M. C. R. contra la nota de calificación del
registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Córdoba, don Rafael Castiñeira
Fernández-Medina, por la que se deniega la cancelación de una reserva de dominio.
Hechos
I
Mediante escrito firmado por don J. M. C. R. se solicitaba la cancelación de la
reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles a favor de la entidad
«General Electric Capital Bank, S.A.» sobre un vehículo de su propiedad.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de bienes Muebles de Córdoba, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Hechos.
Entrada 20200011704 Diario 22 Folio 1685 Asiento 20200009880 Fecha 07/10/2020
13:15.
Fecha/Lugar Doc 11/08/2020, Palma del Río N.º Doc 922849.
Clase de Acto cancelación por pago total.
Presentante J. M. C. R.
Bien Matr. (…) (DGT) Bast. (…) turismo, marca (…), modelo (…).
Intervinientes Oficina Técnica de Servicios, SL comprador.
J. M. C. R. avalista.
General Electric Capital Bank, SA financiera.
Fundamentos de Derecho.
– No se practica operación alguna, toda vez que falta la solicitud emitida por el
Financiador donde se hace constar la causa que motiva la cancelación de la Reserva de
Dominio que pesa sobre el vehículo detallado al principio de este asiento, todo ello de
conformidad con el artículo 22 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de
Bienes Muebles de 19 de Julio de 1999.–El defecto consignado tiene carácter de
subsanable.
Contra la presente calificación (…)
cve: BOE-A-2021-7416
Verificable en https://www.boe.es
El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado, de conformidad con el artículo 16 de la Ordenanza para el
Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada, por adolecer dicho documento de los siguientes defectos:
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53688
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7416
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil y de bienes muebles de Córdoba, por la que se
deniega la cancelación de una reserva de dominio.
En el recurso interpuesto por don J. M. C. R. contra la nota de calificación del
registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Córdoba, don Rafael Castiñeira
Fernández-Medina, por la que se deniega la cancelación de una reserva de dominio.
Hechos
I
Mediante escrito firmado por don J. M. C. R. se solicitaba la cancelación de la
reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles a favor de la entidad
«General Electric Capital Bank, S.A.» sobre un vehículo de su propiedad.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de bienes Muebles de Córdoba, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Hechos.
Entrada 20200011704 Diario 22 Folio 1685 Asiento 20200009880 Fecha 07/10/2020
13:15.
Fecha/Lugar Doc 11/08/2020, Palma del Río N.º Doc 922849.
Clase de Acto cancelación por pago total.
Presentante J. M. C. R.
Bien Matr. (…) (DGT) Bast. (…) turismo, marca (…), modelo (…).
Intervinientes Oficina Técnica de Servicios, SL comprador.
J. M. C. R. avalista.
General Electric Capital Bank, SA financiera.
Fundamentos de Derecho.
– No se practica operación alguna, toda vez que falta la solicitud emitida por el
Financiador donde se hace constar la causa que motiva la cancelación de la Reserva de
Dominio que pesa sobre el vehículo detallado al principio de este asiento, todo ello de
conformidad con el artículo 22 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de
Bienes Muebles de 19 de Julio de 1999.–El defecto consignado tiene carácter de
subsanable.
Contra la presente calificación (…)
cve: BOE-A-2021-7416
Verificable en https://www.boe.es
El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado, de conformidad con el artículo 16 de la Ordenanza para el
Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada, por adolecer dicho documento de los siguientes defectos: