III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7412)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento de embargo dictado en procedimiento administrativo de apremio por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 53661

carácter privativo, entre otras la mitad indivisa de la finca registral n.º 22589, inscrita en
el Registro de la Propiedad de Donostia-San Sebastián n.º 2.
A la vista de lo expuesto, y ante el desconocimiento de bienes a nombre del deudor
D. J. I. U. A., dentro del citado procedimiento administrativo de apremio de
referencia 215224-110 y con fecha 23/09/2020 se dictó desde el Servicio de
Recaudación, acto administrativo de requerimiento de pago de las deudas procedentes
de un delito contra la Hacienda Pública por importe de 31.486.758,80 €, dirigido a Dña.
M. L. M. A., y que le fue notificado el 28/09/2020.
El Registro de la Propiedad de Donostia-San Sebastián n.º 2 es conocedor del acto
administrativo de requerimiento de pago al estar referido expresamente en el
mandamiento de anotación de embargo cuya inscripción ha sido suspendida por parte
del Sr. Registrador de la Propiedad del Registro de la Propiedad n.º 2 de Donostia-San
Sebastián.
En el contenido del requerimiento de pago realizado a Dña. M. L. M. A. se reflejaba lo
siguiente:
– Existencia de la sentencia penal firme de 10/10/2017 del Juzgado de lo Penal n.º 2
de Donostia, por razón del Impuesto sobre Sociedades de 2006.
– Deudas a exigir, contenidas en esa sentencia penal firme (31.486.758,80 €).
– Vicisitudes del régimen económico matrimonial (sociedad de gananciales
desde 1978 hasta 2008, y desde entonces y hasta la actualidad, de separación de
bienes),
– Afección de las deudas dimanantes de esa sentencia penal firme a los bienes que
habían sido gananciales, y después privativos de la esposa.
Dicho acto administrativo fue impugnado por Dña. M. L. M. A. en el Tribunal
Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa con fecha 28/10/202 por medio de
reclamación económico-administrativa n.º 2020/0684, dictándose con fecha 04/11/2020
Resolución n.º 36021, por la que se inadmitía a trámite la reclamación y se procedía a su
archivo; la Resolución fue notificada a la reclamante con fecha 20/11/2020, sin que hasta
la fecha se tenga conocimiento que se haya interpuesto Recurso Contencioso
Administrativo contra la inadmisión a trámite.
4. Diligencia de embargo de bienes inmuebles de 20/11/2020. Mandamiento de
anotación preventiva de embargo de 26/11/2020, suspendido por el Registrador de la
Propiedad de Donostia-San Sebastián n.º 2.
4.1 El 20/11/2020 se dictaron en el citado procedimiento administrativo de apremio
varias diligencias de embargo de bienes inmuebles, entre ellas la diligencia de embargo
de bienes inmuebles sobre la mitad indivisa de la finca registral n.º 22589 de San
Sebastián, finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Donostia-San Sebastián n.º 2.
En esa diligencia de embargo figura como “deudor” D. J. I. U. A.; el nombre de su
cónyuge, Dña. M. L. M. A., aparece en la diligencia como “titular de los bienes”
inmuebles que en ella se declaran embargados.
La diligencia de embargo garantiza unas deudas por principal de 31.486.758,80 €, y
hasta un máximo de 1.180.753,45 € de intereses de demora que se devenguen, y una
previsión de costas del procedimiento de 6.010,12 €. La dicción del principal de las
deudas garantizadas es “resp. c. delito fiscal 10/10/2017-10/10/2017, multa por delito
fis 10/10/2017-10/10/2017” y se corresponden con lo descrito en el “antecedente 1.–” es
decir, las deudas contenidas en esa diligencia de embargo de bienes inmuebles
de 20/11/2020 y señaladas como “principal” (el recargo de apremio no se devenga en
este tipo de deudas) son las contenidas en la sentencia firme de 10/10/2017 del Juzgado
de lo Penal n.º 2 de Donostia.
En el momento de dictarse la diligencia de embargo el 20/11/2020 sobre la mitad
indivisa de la finca registral n.º 22589 de San Sebastián, esa mitad indivisa aparecía
registralmente como bien privativo de Dña. M. L. M. A., trayendo tal cualidad de bien

cve: BOE-A-2021-7412
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 107