III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7412)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento de embargo dictado en procedimiento administrativo de apremio por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53659
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7412
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 2, por la que se
suspende la inscripción de un mandamiento de embargo dictado en
procedimiento administrativo de apremio por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En el recurso interpuesto por don J. C. G. L., jefe del Servicio de Recaudación del
Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, contra la
nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de San Sebastián
número 2, don José Francisco Javier Mir Sagardia, por la que suspende la inscripción de
un mandamiento de embargo dictado en procedimiento administrativo de apremio por la
Diputación Foral de Gipuzkoa.
Hechos
I
En mandamiento de embargo dictado el día 26 de noviembre de 2020, en
procedimiento administrativo de apremio por la Diputación Foral de Gipuzkoa, siendo el
demandado don J. I. U. A. por los conceptos de responsabilidad civil, delito fiscal y multa
por delito fiscal, se manifestaba que se había notificado a doña M. L. M. A., esposa del
demandado y titular registral de la finca embargada con carácter privativo por disolución
de la sociedad de gananciales, requiriéndole de pago y apercibiéndole que, si no lo
efectuaba, se procedería al embargo y ejecución de los bienes de titularidad ganancial
en su momento, aunque ahora sean privativos suyos.
II
«Presentada copia telemática con fecha 26 de Noviembre de 2020, causando asiento
de presentación número 173 del Diario 77, calificada dentro del plazo legal, se suspende,
con esta fecha su inscripción, en base a los siguientes hechos y fundamentos de
derecho: 1.–Por el presente en procedimiento administrativo de apremio, contra el
deudor, J. I. U. A., se ordena la anotación preventiva de embargo, sobre la mitad indivisa
de la finca 22589, vivienda, habiéndose notificado el mismo a la esposa del deudor, M. L.
M. A. 2.–Dicha mitad indivisa figura inscrita en pleno dominio a favor de dicha señora,
con carácter privativo en virtud de escritura autorizada el 12 de Marzo de 2008 por el
Notario de esta Ciudad, Sr. Sanza, de modificación de régimen económico matrimonial y
liquidación del anterior régimen, que originó la inscripción 2.ª de su historial de fecha 9
de Agosto de 2010. 3.–Dado que dicha señora titular no figura como deudora
demandada y conforme al principio de tracto sucesivo, art 20 L. Hipotecaria, sin que se
den ninguna de las excepciones contempladas en el mismo, no procede de momento la
inscripción del documento referido. No se practica anotación preventiva de suspensión
por no haberse solicitado. Arts 2, 3, 17, 18, 19, 19 bis, 20 L. Hipotecaria, y concordantes
de su Reglamento. Contra dicha calificación (…)
Donostia-San Sebastián, 10 de diciembre de 2020 el registrador.»
cve: BOE-A-2021-7412
Verificable en https://www.boe.es
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de San Sebastián
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53659
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7412
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 2, por la que se
suspende la inscripción de un mandamiento de embargo dictado en
procedimiento administrativo de apremio por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En el recurso interpuesto por don J. C. G. L., jefe del Servicio de Recaudación del
Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, contra la
nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de San Sebastián
número 2, don José Francisco Javier Mir Sagardia, por la que suspende la inscripción de
un mandamiento de embargo dictado en procedimiento administrativo de apremio por la
Diputación Foral de Gipuzkoa.
Hechos
I
En mandamiento de embargo dictado el día 26 de noviembre de 2020, en
procedimiento administrativo de apremio por la Diputación Foral de Gipuzkoa, siendo el
demandado don J. I. U. A. por los conceptos de responsabilidad civil, delito fiscal y multa
por delito fiscal, se manifestaba que se había notificado a doña M. L. M. A., esposa del
demandado y titular registral de la finca embargada con carácter privativo por disolución
de la sociedad de gananciales, requiriéndole de pago y apercibiéndole que, si no lo
efectuaba, se procedería al embargo y ejecución de los bienes de titularidad ganancial
en su momento, aunque ahora sean privativos suyos.
II
«Presentada copia telemática con fecha 26 de Noviembre de 2020, causando asiento
de presentación número 173 del Diario 77, calificada dentro del plazo legal, se suspende,
con esta fecha su inscripción, en base a los siguientes hechos y fundamentos de
derecho: 1.–Por el presente en procedimiento administrativo de apremio, contra el
deudor, J. I. U. A., se ordena la anotación preventiva de embargo, sobre la mitad indivisa
de la finca 22589, vivienda, habiéndose notificado el mismo a la esposa del deudor, M. L.
M. A. 2.–Dicha mitad indivisa figura inscrita en pleno dominio a favor de dicha señora,
con carácter privativo en virtud de escritura autorizada el 12 de Marzo de 2008 por el
Notario de esta Ciudad, Sr. Sanza, de modificación de régimen económico matrimonial y
liquidación del anterior régimen, que originó la inscripción 2.ª de su historial de fecha 9
de Agosto de 2010. 3.–Dado que dicha señora titular no figura como deudora
demandada y conforme al principio de tracto sucesivo, art 20 L. Hipotecaria, sin que se
den ninguna de las excepciones contempladas en el mismo, no procede de momento la
inscripción del documento referido. No se practica anotación preventiva de suspensión
por no haberse solicitado. Arts 2, 3, 17, 18, 19, 19 bis, 20 L. Hipotecaria, y concordantes
de su Reglamento. Contra dicha calificación (…)
Donostia-San Sebastián, 10 de diciembre de 2020 el registrador.»
cve: BOE-A-2021-7412
Verificable en https://www.boe.es
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de San Sebastián
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: