III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7409)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a practicar la inscripción de una escritura de constitución de sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53639
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7409
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XXIII de Madrid a practicar la inscripción de una
escritura de constitución de sociedad.
En el recurso interpuesto por don Jesús Domínguez Rubira, notario de Alcalá de
Henares, contra la negativa del registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando
Trigo Portela, a practicar la inscripción de una escritura de constitución de sociedad.
Hechos
I
El día 16 de diciembre de 2020, don Jesús Domínguez Rubira, notario de Alcalá de
Henares, autorizó una escritura de constitución de sociedad, en la que se hizo constar
que el compareciente había «solicitado de Punto de Atención del Emprendedor, sus
servicios para la constitución de la presente sociedad», y que «me entrega los Estatutos
Sociales (…) dejándolos fotocopiados sobre dos folios de la serie (…)». En los estatutos
que se acompañaban el artículo 8 tenía el epígrafe «modo de deliberar y adoptar
acuerdos los órganos colegiados».
II
Presentada el día 18 de diciembre de 2020 dicha escritura en el Registro Mercantil
de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Fernando Trigo Portela, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
– Defecto subsanable: Resulta contradictoria la referencia que se hace en el título
del Artículo 8.º de los Estatutos Sociales en cuanto al modo de deliberar y adoptar
acuerdos los órganos colegiados, al no figurar dichos órganos colegiados de entre los
previstos en el Artículo 6.º de los Estatutos Sociales, por lo que se solicita aclaración –
Artículo 58 RRM–.
En relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte. El registrador, Fernando Trigo
Portela.»
cve: BOE-A-2021-7409
Verificable en https://www.boe.es
Diario/Asiento: 142/1201.
F. presentación: 18/12/2020.
Entrada: 1/2020/156662,0.
Sociedad: Construcciones Liviu SL.
Autorizante: Domínguez Rubira Jesús.
Protocolo: 2020/6226 de 16/12/2020.
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53639
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7409
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XXIII de Madrid a practicar la inscripción de una
escritura de constitución de sociedad.
En el recurso interpuesto por don Jesús Domínguez Rubira, notario de Alcalá de
Henares, contra la negativa del registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando
Trigo Portela, a practicar la inscripción de una escritura de constitución de sociedad.
Hechos
I
El día 16 de diciembre de 2020, don Jesús Domínguez Rubira, notario de Alcalá de
Henares, autorizó una escritura de constitución de sociedad, en la que se hizo constar
que el compareciente había «solicitado de Punto de Atención del Emprendedor, sus
servicios para la constitución de la presente sociedad», y que «me entrega los Estatutos
Sociales (…) dejándolos fotocopiados sobre dos folios de la serie (…)». En los estatutos
que se acompañaban el artículo 8 tenía el epígrafe «modo de deliberar y adoptar
acuerdos los órganos colegiados».
II
Presentada el día 18 de diciembre de 2020 dicha escritura en el Registro Mercantil
de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Fernando Trigo Portela, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
– Defecto subsanable: Resulta contradictoria la referencia que se hace en el título
del Artículo 8.º de los Estatutos Sociales en cuanto al modo de deliberar y adoptar
acuerdos los órganos colegiados, al no figurar dichos órganos colegiados de entre los
previstos en el Artículo 6.º de los Estatutos Sociales, por lo que se solicita aclaración –
Artículo 58 RRM–.
En relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte. El registrador, Fernando Trigo
Portela.»
cve: BOE-A-2021-7409
Verificable en https://www.boe.es
Diario/Asiento: 142/1201.
F. presentación: 18/12/2020.
Entrada: 1/2020/156662,0.
Sociedad: Construcciones Liviu SL.
Autorizante: Domínguez Rubira Jesús.
Protocolo: 2020/6226 de 16/12/2020.