III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7404)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Lugo, de fecha 17 de septiembre de 2020, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53616
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7404
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia n.º 1 de Lugo, de fecha 17 de septiembre de 2020, que ha devenido
firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo, de fecha 17 de septiembre
de 2020, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte
actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de fecha 2 de noviembre de 2017 (3.ª).
En los autos de juicio verbal número 52/2018, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 1 de Luego, en virtud de la demanda presentada por doña M. R. S. G.,
procuradora de los tribunales, en nombre y representación de doña M. C. L. V., contra la
Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por la Abogacía del
Estado, solicitando la revocación de la Resolución de este Centro Directivo de 2 de
noviembre de 2017 (3.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 17 de septiembre de 2020,
que contiene el siguiente fallo:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. S. G., en
nombre y representación de M. C. L. V., y en su consecuencia se acuerda que por la Sra.
Registradora de la Propiedad de Ribadeo-A Fonsagrada se proceda a la inscripción, en
su parte bastante, del Auto de fecha 31 de enero de 2013 dictado por el Juzgado de
Primera Instancia de Luarca Valdés en el Procedimiento Ordinario 716/2011.
Don Juan Carlos Carballal Paradela, magistrado-juez en comisión de servicios en el
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo.
cve: BOE-A-2021-7404
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de abril de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53616
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7404
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia n.º 1 de Lugo, de fecha 17 de septiembre de 2020, que ha devenido
firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo, de fecha 17 de septiembre
de 2020, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte
actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de fecha 2 de noviembre de 2017 (3.ª).
En los autos de juicio verbal número 52/2018, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 1 de Luego, en virtud de la demanda presentada por doña M. R. S. G.,
procuradora de los tribunales, en nombre y representación de doña M. C. L. V., contra la
Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por la Abogacía del
Estado, solicitando la revocación de la Resolución de este Centro Directivo de 2 de
noviembre de 2017 (3.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 17 de septiembre de 2020,
que contiene el siguiente fallo:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. S. G., en
nombre y representación de M. C. L. V., y en su consecuencia se acuerda que por la Sra.
Registradora de la Propiedad de Ribadeo-A Fonsagrada se proceda a la inscripción, en
su parte bastante, del Auto de fecha 31 de enero de 2013 dictado por el Juzgado de
Primera Instancia de Luarca Valdés en el Procedimiento Ordinario 716/2011.
Don Juan Carlos Carballal Paradela, magistrado-juez en comisión de servicios en el
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo.
cve: BOE-A-2021-7404
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de abril de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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