III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7405)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Cuarta, de fecha 30 de octubre de 2018, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53617
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7405
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de
Las Palmas de Gran Canaria, Sección Cuarta, de fecha 30 de octubre de
2018, que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Cuarta, de fecha 30
de octubre de 2018, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 635/2017, seguido ante la Audiencia Provincial de
Las Palmas de Gran Canaria, Sección Cuarta, interpuesto por la Dirección General de
los Registros y del Notariado, representado por el abogado del Estado, contra la
sentencia, de fecha 29 de mayo de 2017, dictada en autos de juicio verbal
número 663/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las
Palmas de Gran Canaria, que estimó la demanda presentada por doña M. M. T. G.,
procuradora de los tribunales, en nombre y representación de «Unión de Créditos
Inmobiliarios, S.A. E.F.C.», frente a la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de fecha 12 de mayo de 2016 (2.ª), por la que se desestimaba
el recurso interpuesto por doña M. C. C., procuradora de los tribunales, en nombre y en
representación de la susodicha entidad demandante, contra la negativa del registrador
de la Propiedad de Arrecife, don Luis Francisco Monreal Vidal, por la que se suspendía
la inscripción del testimonio de decreto de adjudicación y de mandamiento de
cancelación de cargas dictados en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria,
revocando la Resolución e imponiendo a la demandada las costas de esta Primera
Instancia,
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos totalmente el recurso de apelación
interpuesto por la Administración del Estado (Dirección General de los Registros y el
Notariado) contra la sentencia dictada el día 29 de mayo de 2017 por el Juzgado de
Primera Instancia n.º 2 de Las Palmas en autos de juicio verbal número 663/2016, que
confirmamos, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la alzada.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos,
mandamos y firmamos. Doña María Elena Corral Losada, don Jesús Ángel Suárez
Ramos y doña Margarita Hidalgo Bilbao, magistrados de la Audiencia Provincial de Las
Palmas de Gran Canaria.
cve: BOE-A-2021-7405
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de abril de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53617
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7405
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de
Las Palmas de Gran Canaria, Sección Cuarta, de fecha 30 de octubre de
2018, que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Cuarta, de fecha 30
de octubre de 2018, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 635/2017, seguido ante la Audiencia Provincial de
Las Palmas de Gran Canaria, Sección Cuarta, interpuesto por la Dirección General de
los Registros y del Notariado, representado por el abogado del Estado, contra la
sentencia, de fecha 29 de mayo de 2017, dictada en autos de juicio verbal
número 663/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las
Palmas de Gran Canaria, que estimó la demanda presentada por doña M. M. T. G.,
procuradora de los tribunales, en nombre y representación de «Unión de Créditos
Inmobiliarios, S.A. E.F.C.», frente a la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de fecha 12 de mayo de 2016 (2.ª), por la que se desestimaba
el recurso interpuesto por doña M. C. C., procuradora de los tribunales, en nombre y en
representación de la susodicha entidad demandante, contra la negativa del registrador
de la Propiedad de Arrecife, don Luis Francisco Monreal Vidal, por la que se suspendía
la inscripción del testimonio de decreto de adjudicación y de mandamiento de
cancelación de cargas dictados en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria,
revocando la Resolución e imponiendo a la demandada las costas de esta Primera
Instancia,
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos totalmente el recurso de apelación
interpuesto por la Administración del Estado (Dirección General de los Registros y el
Notariado) contra la sentencia dictada el día 29 de mayo de 2017 por el Juzgado de
Primera Instancia n.º 2 de Las Palmas en autos de juicio verbal número 663/2016, que
confirmamos, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la alzada.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos,
mandamos y firmamos. Doña María Elena Corral Losada, don Jesús Ángel Suárez
Ramos y doña Margarita Hidalgo Bilbao, magistrados de la Audiencia Provincial de Las
Palmas de Gran Canaria.
cve: BOE-A-2021-7405
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de abril de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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