I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-7353)
Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 53456

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente
manera:
«2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección
general, los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Programas Sociales, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) a f) del apartado anterior
en materia de servicios sociales, población gitana, lucha contra la pobreza y la
exclusión, los párrafos i), j) y k) en materia de lucha contra la pobreza y la
exclusión social, y población gitana, así como en personas sin hogar, en
colaboración con otros ministerios, y en particular con el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación y con el de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones. También le corresponden la gestión de subvenciones de programas
en el marco europeo del apartado anterior.
b) La Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), f) e i) en
materia de entidades del Tercer Sector de Acción Social y voluntariado, en los
apartados g) y j) en materia de acción social, en el apartado h), y en el apartado k) en
materia de entidades del Tercer Sector de Acción Social y voluntariado.
c) La Subdirección General de Diversidad Familiar, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), e), f), g), i), j) y k) del
apartado anterior en materia de familias y su diversidad.»
Tres. Se incluyen dos nuevos párrafos u) y v) en el apartado 1 del artículo 9 que
quedan redactados de la siguiente manera:
«u) La tramitación de los convenios que se suscriban en el ámbito del
Departamento o de sus organismos públicos, regulados en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
v) La legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el
extranjero.»
Cuatro. Se modifican los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 9, que quedan
redactados de la siguiente manera:
«a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas
en los párrafos a) a c) y en el párrafo u) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Normativa y Relaciones Internacionales, que
ejercerá las funciones previstas en los párrafos d) a l) y en el párrafo v) del apartado
anterior.»
Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
La aplicación del presente real decreto no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
Queda suprimida la Dirección General de Políticas de Discapacidad.
Disposición adicional tercera. Referencia a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico al órgano señalado en la disposición
adicional segunda se entenderán realizadas al que, de acuerdo con este real decreto,
asume las correspondientes competencias.

cve: BOE-A-2021-7353
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Núm. 107