III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-7459)
Orden APA/432/2021, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021

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horas del día en los pastos de la propia explotación, acudiendo diariamente a un lugar de
la explotación donde se suministra alimentación suplementaria y se controla el estado de
los animales.
3.º Régimen extensivo: todo régimen de manejo extensivo no incluido en el anterior.
b) Régimen de cebo: Aquel en el que los animales se encuentran
permanentemente estabulados en cebaderos destinados exclusivamente al engorde
intensivo para su comercialización, resguardados de las inclemencias meteorológicas y
con acceso diario y regular al alimento y al agua.
c) En el caso de la garantía adicional de retirada y destrucción de animales muertos
en la explotación se diferencian los regímenes siguientes:
1.º Régimen Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para
su comercialización.
2.º Régimen reproducción y recría: explotaciones dedicadas a la cría y recría de
équidos, así como los efectivos equinos que se utilizan para las labores propias del
manejo ganadero extensivo.
4. Dentro de las explotaciones de Producción y reproducción asegurables se
distinguen los siguientes grupos de razas:
a) Raza autóctona Pura Raza Española (incluida la estirpe Cartujana): Animales
inscritos, en el momento de la contratación, en su Estado de Ganadería, de Raza
Española pertenecientes al Registro Principal del Libro Genealógico de la Raza
Española y que cumplan lo establecido en el R.D. 45/2019, de 08 de febrero, y resto de
normativa de desarrollo.
1.º En el caso de explotaciones de raza española deberán disponer de al menos
cinco yeguas de Raza Española inscritas, en el momento de la contratación, en su
Estado de Ganadería, pertenecientes al Registro Principal del Libro Genealógico de la
Raza Española (yeguas calificadas) y que cumplan lo establecido en el R.D. 45/2019,
de 08 de febrero y resto de normativa de desarrollo, deberán estar en posesión del
Código de Ganadería otorgado por el Organismo, Asociación u Organización
oficialmente reconocida y autorizada para la gestión del Libro Genealógico de la Raza e
identificar individualmente sus animales, mediante un sistema electrónico de
identificación (microchip) adecuado a la normativa ISO.
2.º Los registran en su Estado de Ganadería el cual mantienen actualizado y visado
por el Organismo, Asociación u Organización oficialmente reconocida y autorizada para
la gestión del Libro Genealógico de la Raza.
b) Otras razas autóctonas: Animales inscritos en los libros genealógicos de las
siguientes razas; Asturcón, Burguete, Caballo de Las Retuertas, Caballo de Monte de
País Vasco, Cabalo de Pura Raza Galega, Cavall Mallorquí, Cavall Menorquí, Cavall
Pirinenc Català, Hispano-Árabe, Hispano-Bretón, Jaca Navarra, Losina, Marismeña,
Monchina, Pottoka y que cumplan las disposiciones específicas de su raza aprobadas.
c) Razas pesadas: cuando al menos el sesenta por ciento de sus animales
reproductores tengan un peso superior a 800 kg.
d) Razas semipesadas: cuando al menos el sesenta por ciento de sus animales
reproductores tengan un peso comprendido entre 575 y 800 kg.
e) Resto: explotaciones de producción de carne cuyos animales no quedan
incluidos en ninguno de los grupos anteriores.
5. Dentro de las explotaciones de cebo asegurables se distinguen los siguientes
grupos de razas:
a) Razas pesadas: cuando al menos el setenta por ciento de sus animales tengan
un peso vivo al sacrificio superior a 500 kg.

cve: BOE-A-2021-7459
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