V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2021-21943)
Anuncio de la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se concede autorización administrativa para construcción de instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto la utilidad pública de: "Proyecto constructivo de conducción de gas natural, religamiento Castañeda". Expediente IGN 3/21.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 28468
Cuarta. - La Dirección General de Industria, Energía y Minas a través del
Servicio de Energía, podrá realizar durante la ejecución de las obras, las
inspecciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas y de las disposiciones y normativa de aplicación. A tal fin,
"NED España Distribución Gas, S.A.U.", deberá comunicar las fechas de iniciación
de las obras, de realización de los ensayos y pruebas a efectuar, de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones de aplicación al proyecto.
Quinta. - Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público
se realizarán de conformidad con las condiciones impuestas por las
Administraciones u organismos competentes afectados.
Sexta. - La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual
responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la
misma.
Séptima. - "NED España Distribución Gas, S.A.U.", comunicará a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas la terminación de las instalaciones, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio. A tal
efecto, deberá acompañar, certificado final de obra, firmado por técnico
competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se
ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por la
peticionaria, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado y en la
normativa técnica y de seguridad vigente de aplicación. A este certificado se
adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo
dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2001 de la Consejería de Industria.
Octava. - La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en el
momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas,
por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena. - La autorización se otorga sin perjuicio de terceros, y no exime de las
demás autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarias para la válida
ejecución del proyecto, de conformidad con la legislación vigente.
Décima. - La empresa titular de las instalaciones será la responsable del uso,
la conservación y el mantenimiento de las mismas, de acuerdo con las condiciones
de seguridad que requiere la normativa vigente, así como de mantener un correcto
suministro.
Undécima. - En cumplimiento del Artículo 67 apartado 3 de la Ley 34/1998,
modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes
para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, el
titular de la instalación deberá constituir una garantía del 2 por 100 del presupuesto
de las instalaciones, es decir de mil doscientos setenta y siete euros con quince
céntimos (1.277,15 euros), a depositar según instrucciones que se indicarán en la
notificación de la Resolución.
Duodécima. - Se declara en concreto la utilidad pública de los terrenos
afectados por la obra según se establece en el proyecto técnico de ejecución de la
misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del Título V de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y su modificación
según Ley 8/2015, de 21 de mayo que llevará implícita en todo caso, la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados de los
cve: BOE-B-2021-21943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Miércoles 5 de mayo de 2021
Sec. V-B. Pág. 28468
Cuarta. - La Dirección General de Industria, Energía y Minas a través del
Servicio de Energía, podrá realizar durante la ejecución de las obras, las
inspecciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas y de las disposiciones y normativa de aplicación. A tal fin,
"NED España Distribución Gas, S.A.U.", deberá comunicar las fechas de iniciación
de las obras, de realización de los ensayos y pruebas a efectuar, de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones de aplicación al proyecto.
Quinta. - Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público
se realizarán de conformidad con las condiciones impuestas por las
Administraciones u organismos competentes afectados.
Sexta. - La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual
responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la
misma.
Séptima. - "NED España Distribución Gas, S.A.U.", comunicará a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas la terminación de las instalaciones, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio. A tal
efecto, deberá acompañar, certificado final de obra, firmado por técnico
competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se
ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por la
peticionaria, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado y en la
normativa técnica y de seguridad vigente de aplicación. A este certificado se
adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo
dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2001 de la Consejería de Industria.
Octava. - La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en el
momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas,
por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena. - La autorización se otorga sin perjuicio de terceros, y no exime de las
demás autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarias para la válida
ejecución del proyecto, de conformidad con la legislación vigente.
Décima. - La empresa titular de las instalaciones será la responsable del uso,
la conservación y el mantenimiento de las mismas, de acuerdo con las condiciones
de seguridad que requiere la normativa vigente, así como de mantener un correcto
suministro.
Undécima. - En cumplimiento del Artículo 67 apartado 3 de la Ley 34/1998,
modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes
para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, el
titular de la instalación deberá constituir una garantía del 2 por 100 del presupuesto
de las instalaciones, es decir de mil doscientos setenta y siete euros con quince
céntimos (1.277,15 euros), a depositar según instrucciones que se indicarán en la
notificación de la Resolución.
Duodécima. - Se declara en concreto la utilidad pública de los terrenos
afectados por la obra según se establece en el proyecto técnico de ejecución de la
misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del Título V de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y su modificación
según Ley 8/2015, de 21 de mayo que llevará implícita en todo caso, la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados de los
cve: BOE-B-2021-21943
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Núm. 107