V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2021-21793)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se autoriza la prórroga del plazo de vigencia del título que le habilita para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Palma, a la empresa Compañía Trasmediterránea, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Martes 4 de mayo de 2021

Sec. V-B. Pág. 28258

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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

21793

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se autoriza
la prórroga del plazo de vigencia del título que le habilita para la
prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el
puerto de Palma, a la empresa Compañía Trasmediterránea, S.A.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión
celebrada en fecha 15 de abril de 2021, adoptó el acuerdo de prorrogar el plazo de
vigencia del título que habilita para la prestación del servicio portuario de
manipulación de mercancías en el Puerto de Palma, a la empresa Compañía
Trasmediterránea, S.A., con sujeción al Real Decreto Legislativo 2/2011, al Pliego
Regulador del servicio portuario aprobado por Puertos del Estado y a las
condiciones establecidas en los títulos habilitantes vigentes, siempre que éstas
últimas no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 2/2011, al Pliego
Regulador y a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha
11 de diciembre de 2014 sobre el servicio de estiba, hasta que se otorgue licencia
de conformidad con el pliego de prescripciones particulares previsto en el artículo
113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante y,
en todo caso, por un plazo máximo de dos (2) años, si éste no se aprobara con
anterioridad. Todo ello sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las
modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello
genere derecho a indemnización alguna a su favor, debiendo actualizar la fianza
depositada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6ª del Pliego de
Cláusulas de Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques en
los Puertos del Estado en Baleares, computándose dicha prórroga desde el 6 de
junio de 2021.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de reposición potestativo, ante el
órgano que ha resuelto, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares,
en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de
la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier
otro que estime procedente.
Palma, 26 de abril de 2021.- El Presidente, D. Francesc Antich Oliver.

cve: BOE-B-2021-21793
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X