V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2021-21794)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se autoriza la prórroga del plazo de vigencia del título que habilita para la prestación del servicio portuario de recepción de residuos oleosos generados por buques (Anexo I Convenio Marpol) en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa a la empresa Adalmo, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Martes 4 de mayo de 2021

Sec. V-B. Pág. 28259

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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

21794

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se autoriza
la prórroga del plazo de vigencia del título que habilita para la
prestación del servicio portuario de recepción de residuos oleosos
generados por buques (Anexo I Convenio Marpol) en los puertos de
Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa a la empresa Adalmo, S.L.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión
celebrada en fecha 15 de abril de 2021, adoptó el acuerdo de autorizar una
prórroga del título que habilita para la prestación del servicio portuario de recepción
de residuos oleosos generados por buques (Anexo I Convenio Marpol), en los
puertos de Palma, Alcúdia, Eivissa y Maó, a la empresa Adalmo, S.L., con sujeción
al Real Decreto Legislativo 2/2011, al Pliego Regulador del servicio portuario
aprobado por Puertos del Estado y a las condiciones establecidas en los títulos
habilitantes vigentes, siempre que éstas últimas no se opongan al mencionado
Real Decreto Legislativo 2/2011, hasta que entre en vigor el Pliego de
Prescripciones Particulares previsto en el artículo 113 del Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante y como máximo por un plazo de
dos (2) años para el caso de que el nuevo Pliego no entrase en vigor con
anterioridad. Sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las
modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello
genere derecho a indemnización alguna a su favor, computándose dicha prórroga
a partir de 15 de mayo de 2021.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de reposición potestativo, ante el
órgano que ha resuelto, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares,
en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de
la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier
otro que estime procedente.
Palma, 26 de abril de 2021.- El Presidente, D. Francesc Antich Oliver.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X