III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-7341)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación San Ezequiel Moreno, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53365
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación San Ezequiel Moreno
el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante
la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su
ámbito competencial.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo
desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial
de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección
de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se señala
que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad productiva
ni remunerada, en los siguientes términos: «… la protección que en este caso se dispensa a
los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales obligatorias, la
derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social
únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional». Todo ello
también en concordancia con el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo de la Fundación San Ezequiel Moreno.
Compromisos que asume la Asociación/Fundación.
1. La Fundación San Ezequiel Moreno se compromete a facilitar un número de plazas
a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en
el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. La Fundación San Ezequiel Moreno a través de los órganos o servicios
habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la
actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el
material necesario para la realización de la tarea encomendada.
3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de
la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo
ya existentes y de futuro de la Fundación San Ezequiel Moreno
4. La Fundación San Ezequiel Moreno deberá facilitar el anexo I cumplimentado,
con los datos que se indican, a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas
de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Cuarta.
Distribución de las plazas.
1. La Fundación San Ezequiel Moreno deberá remitir a los Servicios de Gestión de
Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el
anexo II cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.
cve: BOE-A-2021-7341
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53365
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación San Ezequiel Moreno
el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante
la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su
ámbito competencial.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo
desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial
de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección
de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se señala
que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad productiva
ni remunerada, en los siguientes términos: «… la protección que en este caso se dispensa a
los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales obligatorias, la
derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social
únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional». Todo ello
también en concordancia con el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo de la Fundación San Ezequiel Moreno.
Compromisos que asume la Asociación/Fundación.
1. La Fundación San Ezequiel Moreno se compromete a facilitar un número de plazas
a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en
el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. La Fundación San Ezequiel Moreno a través de los órganos o servicios
habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la
actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el
material necesario para la realización de la tarea encomendada.
3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de
la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo
ya existentes y de futuro de la Fundación San Ezequiel Moreno
4. La Fundación San Ezequiel Moreno deberá facilitar el anexo I cumplimentado,
con los datos que se indican, a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas
de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Cuarta.
Distribución de las plazas.
1. La Fundación San Ezequiel Moreno deberá remitir a los Servicios de Gestión de
Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el
anexo II cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.
cve: BOE-A-2021-7341
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.