III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-7340)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Federación Española de Bancos de Alimentos, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53359
b) Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.
c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del
responsable de la ocupación.
d) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a
mantenerle en la misma.
Igualmente, FESBAL deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la finalización
del plan de ejecución.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
1. FESBAL se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean
concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será
considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo
FESBAL mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna
forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del
presente Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE)
2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales,
y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la
comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la
otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y FESBAL. Los datos objeto de tratamiento
tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema
penal, y se clasificarán en las siguientes categorías de: nombre y apellidos del penado,
DNI y número de jornadas de condena a la pena de trabajo en beneficio de la
comunidad.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Novena. Financiación del Convenio.
El presente Convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
cve: BOE-A-2021-7340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53359
b) Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.
c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del
responsable de la ocupación.
d) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a
mantenerle en la misma.
Igualmente, FESBAL deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la finalización
del plan de ejecución.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
1. FESBAL se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean
concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será
considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo
FESBAL mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna
forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del
presente Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE)
2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales,
y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la
comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la
otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y FESBAL. Los datos objeto de tratamiento
tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema
penal, y se clasificarán en las siguientes categorías de: nombre y apellidos del penado,
DNI y número de jornadas de condena a la pena de trabajo en beneficio de la
comunidad.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Novena. Financiación del Convenio.
El presente Convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
cve: BOE-A-2021-7340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106