III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-7340)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Federación Española de Bancos de Alimentos, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53357
de organismos públicos o privados de ámbito nacional o internacional y facilitar las
relaciones y colaboración entre ellos; prestar a sus miembros todos los servicios que, a
juicio de la Federación puedan ayudarles a alcanzar sus fines fundacionales (distribución
gratuita de los alimentos entre los más necesitados de nuestra sociedad a través de
entidades benéficas); promocionar la figura de los Bancos de Alimentos en todo el
territorio nacional auspiciando su creación; canalizar y distribuir a los asociados las
ayudas globales que, en alimentos o forma de subvención, provengan de cualquier
administración y realizar otras actividades que faciliten el cumplimiento de su fin; siendo
una entidad sin fines lucrativos a la que le resulta de aplicación el régimen fiscal del título
II establecido en la Ley 49/2002.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y FESBAL para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito
competencial.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
Tercera.
Compromisos que asume FESBAL.
1. FESBAL se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos
en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del
Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. FESBAL, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se
compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada
cve: BOE-A-2021-7340
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del
trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la
protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la
comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «…la protección que en este caso
se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo de FESBAL.
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53357
de organismos públicos o privados de ámbito nacional o internacional y facilitar las
relaciones y colaboración entre ellos; prestar a sus miembros todos los servicios que, a
juicio de la Federación puedan ayudarles a alcanzar sus fines fundacionales (distribución
gratuita de los alimentos entre los más necesitados de nuestra sociedad a través de
entidades benéficas); promocionar la figura de los Bancos de Alimentos en todo el
territorio nacional auspiciando su creación; canalizar y distribuir a los asociados las
ayudas globales que, en alimentos o forma de subvención, provengan de cualquier
administración y realizar otras actividades que faciliten el cumplimiento de su fin; siendo
una entidad sin fines lucrativos a la que le resulta de aplicación el régimen fiscal del título
II establecido en la Ley 49/2002.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y FESBAL para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito
competencial.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
Tercera.
Compromisos que asume FESBAL.
1. FESBAL se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos
en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del
Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. FESBAL, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se
compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada
cve: BOE-A-2021-7340
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del
trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la
protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la
comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «…la protección que en este caso
se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo de FESBAL.