IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-21651)
JAÉN
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 27983
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
21651
JAÉN
Edicto.
Letrado del Juzgado del Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC),
anuncia:
1º.- Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado número 81/2021,
por auto de fecha 19/04/21 se ha se ha decretado la declaración y conclusión de
GABINETE DE CONSULTORIA GLOBAL, S.L. con Cif. N.º B23498686 por resultar
que la masa activa presumiblemente será insufiencite para la satisfacción de los
posibles gastos del procedimiento y, además, que no es previsible el ejercicio de
acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del
concurso como culpable (art. 470 TRLC).,
2°.- Cesan las limitaciones de las facultades de Administración y disposición
del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3°.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art 485 TRLC, declarar su extinción.
Jaén, 27 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel
Gabriel Blanca Buendía.
cve: BOE-B-2021-21651
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210027120-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 27983
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
21651
JAÉN
Edicto.
Letrado del Juzgado del Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC),
anuncia:
1º.- Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado número 81/2021,
por auto de fecha 19/04/21 se ha se ha decretado la declaración y conclusión de
GABINETE DE CONSULTORIA GLOBAL, S.L. con Cif. N.º B23498686 por resultar
que la masa activa presumiblemente será insufiencite para la satisfacción de los
posibles gastos del procedimiento y, además, que no es previsible el ejercicio de
acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del
concurso como culpable (art. 470 TRLC).,
2°.- Cesan las limitaciones de las facultades de Administración y disposición
del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3°.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art 485 TRLC, declarar su extinción.
Jaén, 27 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel
Gabriel Blanca Buendía.
cve: BOE-B-2021-21651
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210027120-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X