IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-21555)
CUENCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 27883
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
21555
CUENCA
Edicto
Doña Marta María Martínez González, Letrado de la Administración de Justicia
de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de Cuenca, por el
presente, hago saber que en este órgano judicial se tramita Concurso 761/2020
frente a la D. Antonio Forriol Murillo con DNI 04608994R Y Doña Ana Belén Parra
Palmeiro con DNI 04604409 Q, ambos con domicilio en la calle Camino del
Cementerio, numero 2, 1 F de Arcas del Villar (Cuenca), en los que se dictó con
fecha 5 de enero de 2021 auto, el cual es firme, por el que se declaró a ambos en
concurso y al propio tiempo se concluyó el mismo, así como auto de fecha 8 de
marzo de 2021, igualmente firme, por el que se acordó la concesión a ambos del
beneficio de exención del pasivo insatisfecho, y cuyas parte dispositiva, en
extracto, dicen:
"Debo declarar y declaro a los deudores D Antonio Forriol murillo y su esposa
Doña Ana Belén Parra Palmeiro, domicilio en calle Camino del Cementerio,
numero 2, 1, F de Arcas del Villar (Cuenca)y provistos de DD. NN. II. NUM
04608994R Y 04604409 Q, respectivamente, en situación de concurso consecutivo
y, asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia
de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:
1.- Nombrar Administrador concursal a D. José María Segovia Gómez domicilio
en calle Mártires, numero 24 de Iniesta (Cuenca).
2.-Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso de acuerdo con
lo establecido en el artículo 35 y 552 y siguientes TRLC.
3.- Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil y Registro de la Propiedad
para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio
registral de los concursados y en el folio del inmueble del que son titulares.
4.- Formar con la demanda y la presente resolución la sección Primera del
concurso. Fórmese la sección Segunda del concurso.
5.- Remítase oficio al Juzgado Decano de cuenca al objeto de que se
comunique a los Juzgados de Primera Instancia la declaración y conclusión de
este concurso.
6.- Notifíquese esta resolución a los deudores".
1. Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión
del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos
de derecho público y por alimentos.
Subsiste el crédito privilegiado especial por razón de un préstamo hipotecario
suscrito en escritura de compraventa de vivienda con subrogación y modificación
de hipoteca, de fecha 12 de mayo de 2008, numero 1232 de protocolo del que fue
cve: BOE-B-2021-21555
Verificable en https://www.boe.es
"A la vista de lo expuesto, Debo conceder y concedo a Antonio Forriol Murillo y
su esposa Doña Ana Belén Parra Palmeiro con carácter provisional el beneficio de
exención del pasivo insatisfecho que se extenderá a la parte insatisfecha de los
siguientes créditos:
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 27883
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
21555
CUENCA
Edicto
Doña Marta María Martínez González, Letrado de la Administración de Justicia
de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de Cuenca, por el
presente, hago saber que en este órgano judicial se tramita Concurso 761/2020
frente a la D. Antonio Forriol Murillo con DNI 04608994R Y Doña Ana Belén Parra
Palmeiro con DNI 04604409 Q, ambos con domicilio en la calle Camino del
Cementerio, numero 2, 1 F de Arcas del Villar (Cuenca), en los que se dictó con
fecha 5 de enero de 2021 auto, el cual es firme, por el que se declaró a ambos en
concurso y al propio tiempo se concluyó el mismo, así como auto de fecha 8 de
marzo de 2021, igualmente firme, por el que se acordó la concesión a ambos del
beneficio de exención del pasivo insatisfecho, y cuyas parte dispositiva, en
extracto, dicen:
"Debo declarar y declaro a los deudores D Antonio Forriol murillo y su esposa
Doña Ana Belén Parra Palmeiro, domicilio en calle Camino del Cementerio,
numero 2, 1, F de Arcas del Villar (Cuenca)y provistos de DD. NN. II. NUM
04608994R Y 04604409 Q, respectivamente, en situación de concurso consecutivo
y, asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia
de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:
1.- Nombrar Administrador concursal a D. José María Segovia Gómez domicilio
en calle Mártires, numero 24 de Iniesta (Cuenca).
2.-Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso de acuerdo con
lo establecido en el artículo 35 y 552 y siguientes TRLC.
3.- Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil y Registro de la Propiedad
para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio
registral de los concursados y en el folio del inmueble del que son titulares.
4.- Formar con la demanda y la presente resolución la sección Primera del
concurso. Fórmese la sección Segunda del concurso.
5.- Remítase oficio al Juzgado Decano de cuenca al objeto de que se
comunique a los Juzgados de Primera Instancia la declaración y conclusión de
este concurso.
6.- Notifíquese esta resolución a los deudores".
1. Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión
del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos
de derecho público y por alimentos.
Subsiste el crédito privilegiado especial por razón de un préstamo hipotecario
suscrito en escritura de compraventa de vivienda con subrogación y modificación
de hipoteca, de fecha 12 de mayo de 2008, numero 1232 de protocolo del que fue
cve: BOE-B-2021-21555
Verificable en https://www.boe.es
"A la vista de lo expuesto, Debo conceder y concedo a Antonio Forriol Murillo y
su esposa Doña Ana Belén Parra Palmeiro con carácter provisional el beneficio de
exención del pasivo insatisfecho que se extenderá a la parte insatisfecha de los
siguientes créditos: