III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia. (BOE-A-2021-7324)
Acuerdo de 28 de abril de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Burgos, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente de los asuntos relacionados con el derecho de familia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53257
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
7324
Acuerdo de 28 de abril de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que, en virtud de lo previsto en el artículo
98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye al Juzgado de Primera
Instancia n.º 9 de Burgos, de nueva creación, el conocimiento, con carácter
exclusivo y excluyente de los asuntos relacionados con el derecho de familia.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día 28 de abril de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.
Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, al juzgado de primera instancia número 9 de Burgos, de nueva creación, el
conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente de los asuntos relacionados con el
derecho de familia, títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y aquéllas cuestiones
atribuidas por las leyes a los juzgados denominados de familia; así como los asuntos
relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial; a capacidad de
las personas, títulos IX y X del Código Civil, tutelas, procedimientos de protección del
menor e internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico; con las mismas
atribuciones competenciales, tanto en fase declarativa y de ejecución como de
jurisdicción voluntaria atribuidos al juzgado de primera instancia número 7.
Segundo.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de
especialización y que estuviesen turnados a otros juzgados de primera instancia
continuarán siendo conocidos por estos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin
verse afectados por el presente acuerdo.
Tercero.
Respecto a asuntos relativos a filiación, paternidad, maternidad y tutela de abuelos y
sobre solicitud de alimentos debidos por disposición legal o título, no procede su
atribución a los juzgados de primera instancia n.º 7 y n.º 9, dada la escasa importancia
cuantitativa de esta clase de procedimientos sin perjuicio de que la Sala de Gobierno del
Tribunal de Justicia de Castilla León pueda adoptar, sí fuera procedente, a solicitud de la
junta de jueces de primera instancia, la decisión que considere oportuna en materia de
reparto de asuntos.
Esta medida producirá efectos desde la puesta en funcionamiento del juzgado de
primera instancia número 9 de Burgos de nueva creación.
Madrid, 28 de abril de 2021.–Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-7324
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 106
Martes 4 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 53257
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
7324
Acuerdo de 28 de abril de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que, en virtud de lo previsto en el artículo
98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye al Juzgado de Primera
Instancia n.º 9 de Burgos, de nueva creación, el conocimiento, con carácter
exclusivo y excluyente de los asuntos relacionados con el derecho de familia.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día 28 de abril de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.
Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, al juzgado de primera instancia número 9 de Burgos, de nueva creación, el
conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente de los asuntos relacionados con el
derecho de familia, títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y aquéllas cuestiones
atribuidas por las leyes a los juzgados denominados de familia; así como los asuntos
relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial; a capacidad de
las personas, títulos IX y X del Código Civil, tutelas, procedimientos de protección del
menor e internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico; con las mismas
atribuciones competenciales, tanto en fase declarativa y de ejecución como de
jurisdicción voluntaria atribuidos al juzgado de primera instancia número 7.
Segundo.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de
especialización y que estuviesen turnados a otros juzgados de primera instancia
continuarán siendo conocidos por estos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin
verse afectados por el presente acuerdo.
Tercero.
Respecto a asuntos relativos a filiación, paternidad, maternidad y tutela de abuelos y
sobre solicitud de alimentos debidos por disposición legal o título, no procede su
atribución a los juzgados de primera instancia n.º 7 y n.º 9, dada la escasa importancia
cuantitativa de esta clase de procedimientos sin perjuicio de que la Sala de Gobierno del
Tribunal de Justicia de Castilla León pueda adoptar, sí fuera procedente, a solicitud de la
junta de jueces de primera instancia, la decisión que considere oportuna en materia de
reparto de asuntos.
Esta medida producirá efectos desde la puesta en funcionamiento del juzgado de
primera instancia número 9 de Burgos de nueva creación.
Madrid, 28 de abril de 2021.–Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-7324
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Cuarto.