III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayuntamiento de Chiloeches. Convenio. (BOE-A-2021-7280)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Chiloeches.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52838
dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y
lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro al Ayuntamiento, según establece el
artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006 y la disposición adicional décima de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local, por cuanto permiten mejorar la recaudación tributaria de las Entidades Locales
que los suscriben.
Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el
Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos
expuestos en este documento.
Decimocuarta.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por tres
miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue. Con
independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este
Convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y
cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, todo ello sin
perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de llevar a cabo las actuaciones de
comprobación que se estimen oportunas respecto del ejercicio de las facultades
encomendadas. Asimismo podrá determinar la relación de expedientes y tareas propias del
presente Convenio que hayan de ser asumidos puntual y transitoriamente por la Gerencia,
siempre que las circunstancias lo aconsejen.
Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación
que pueda realizar el Ayuntamiento con alguna empresa especializada, de conformidad
con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula duodécima. Igualmente, informará las
distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente
en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha
comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta
comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones
que considere oportunas.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Resolución del Convenio anterior.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio formalizado por ellas en fecha 17 de mayo de 2012, que queda extinguido.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir aquel
instrumento de colaboración.
Decimosexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
cve: BOE-A-2021-7280
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52838
dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y
lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro al Ayuntamiento, según establece el
artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006 y la disposición adicional décima de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local, por cuanto permiten mejorar la recaudación tributaria de las Entidades Locales
que los suscriben.
Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el
Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos
expuestos en este documento.
Decimocuarta.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por tres
miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue. Con
independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este
Convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y
cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, todo ello sin
perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de llevar a cabo las actuaciones de
comprobación que se estimen oportunas respecto del ejercicio de las facultades
encomendadas. Asimismo podrá determinar la relación de expedientes y tareas propias del
presente Convenio que hayan de ser asumidos puntual y transitoriamente por la Gerencia,
siempre que las circunstancias lo aconsejen.
Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación
que pueda realizar el Ayuntamiento con alguna empresa especializada, de conformidad
con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula duodécima. Igualmente, informará las
distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente
en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha
comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta
comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones
que considere oportunas.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Resolución del Convenio anterior.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio formalizado por ellas en fecha 17 de mayo de 2012, que queda extinguido.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir aquel
instrumento de colaboración.
Decimosexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
cve: BOE-A-2021-7280
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.