II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Destinos. (BOE-A-2021-7223)
Resolución de 23 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 11 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. II.A. Pág. 52616
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
7223
Resolución de 23 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 11
de febrero de 2021.
Por Resolución de 11 de febrero de 2021 («Boletín Oficial del Estado» del 15) se
anunció convocatoria pública para cubrir, por el sistema de libre designación, un puesto
de trabajo en este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b)
y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 54 del Reglamento General de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, el 31 de marzo de 2021 se emitió informe motivado por parte la Secretaría
General de Transportes y Movilidad en relación al puesto de Ayudante de Secretaría de
Secretario General. En dicho informe se especifican tanto los criterios de interés general
elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento, como los méritos y capacidades
que la candidata propuesta reúne para el desempeño del puesto de trabajo.
Acreditada la observancia del procedimiento establecido en el Título III, Capítulo III,
del citado reglamento, así como el cumplimiento por parte del candidato de los requisitos
y especificaciones exigidos en la convocatoria, esta Subsecretaría, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 63.1.n de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resuelve la referida convocatoria como a
continuación se indica:
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe,
potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el
mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes (artículo 123 y 124 de Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas) o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente en el plazo de dos
meses (artículos 10.1.i, 14.1, segunda y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 23 de abril de 2021.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Jesús M. Gómez García.
cve: BOE-A-2021-7223
Verificable en https://www.boe.es
Se adjudica el puesto a la funcionaria y en los términos que se expresan en el anexo.
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el
artículo 48, al que remite el 57, del Reglamento General antes citado.
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. II.A. Pág. 52616
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
7223
Resolución de 23 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 11
de febrero de 2021.
Por Resolución de 11 de febrero de 2021 («Boletín Oficial del Estado» del 15) se
anunció convocatoria pública para cubrir, por el sistema de libre designación, un puesto
de trabajo en este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b)
y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 54 del Reglamento General de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, el 31 de marzo de 2021 se emitió informe motivado por parte la Secretaría
General de Transportes y Movilidad en relación al puesto de Ayudante de Secretaría de
Secretario General. En dicho informe se especifican tanto los criterios de interés general
elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento, como los méritos y capacidades
que la candidata propuesta reúne para el desempeño del puesto de trabajo.
Acreditada la observancia del procedimiento establecido en el Título III, Capítulo III,
del citado reglamento, así como el cumplimiento por parte del candidato de los requisitos
y especificaciones exigidos en la convocatoria, esta Subsecretaría, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 63.1.n de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resuelve la referida convocatoria como a
continuación se indica:
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe,
potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el
mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes (artículo 123 y 124 de Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas) o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente en el plazo de dos
meses (artículos 10.1.i, 14.1, segunda y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 23 de abril de 2021.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Jesús M. Gómez García.
cve: BOE-A-2021-7223
Verificable en https://www.boe.es
Se adjudica el puesto a la funcionaria y en los términos que se expresan en el anexo.
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el
artículo 48, al que remite el 57, del Reglamento General antes citado.