III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7279)
Resolución de 23 de abril de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Repsol, para el desarrollo de actividades culturales del Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52819
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
7279
Resolución de 23 de abril de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se
publica el Convenio con la Fundación Repsol, para el desarrollo de
actividades culturales del Instituto Cervantes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Repsol para el
desarrollo de actividades culturales del Instituto Cervantes.
Madrid, 23 de abril de 2021.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen
Noguero Galilea.
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN REPSOL PARA
EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES DEL INSTITUTO CERVANTES
De una parte, el Instituto Cervantes, con domicilio social en la calle Alcalá, 49, 28014
Madrid, representado en este acto por don Luis Manuel García Montero, en su calidad de
Director, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio
(BOE del 21), haciendo uso de la facultad de formalizar Convenios que le otorgan los
artículos 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes,
y 16 del Reglamento de su entidad, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 octubre.
En adelante, «el Instituto Cervantes».
Y, de otra parte, la Fundación Repsol, con domicilio social en la calle Méndez
Álvaro 44, 28045 Madrid, representada en este acto por don António Calçada de Sá, en
su calidad de Vicepresidente, haciendo uso de la escritura de poder otorgado a su favor
el 17 de enero de 2019 ante el notario de Madrid, don Jaime Recarte Casanova, con el
número 223 de su protocolo de instrumentos públicos.
En adelante, «la Fundación Repsol».
I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al
amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, y adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, que tiene como fines, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 3 de su Ley de creación, la promoción universal de la lengua española y
difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y
acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar
el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera. El
mencionado artículo establece también que el Instituto Cervantes atenderá
fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y
pueblos de la comunidad hispanohablante.
II. Que el Instituto Cervantes tiene como fines promover universalmente la
enseñanza, el estudio y el uso del español; fomentar cuantas medidas y acciones
contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de dichas actividades y contribuir a la
difusión de la cultura española en el exterior en coordinación con los demás órganos
competentes de la Administración General del Estado y las restantes Administraciones
públicas (en adelante, las actividades de interés general del Instituto Cervantes
cve: BOE-A-2021-7279
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52819
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
7279
Resolución de 23 de abril de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se
publica el Convenio con la Fundación Repsol, para el desarrollo de
actividades culturales del Instituto Cervantes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Repsol para el
desarrollo de actividades culturales del Instituto Cervantes.
Madrid, 23 de abril de 2021.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen
Noguero Galilea.
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN REPSOL PARA
EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES DEL INSTITUTO CERVANTES
De una parte, el Instituto Cervantes, con domicilio social en la calle Alcalá, 49, 28014
Madrid, representado en este acto por don Luis Manuel García Montero, en su calidad de
Director, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio
(BOE del 21), haciendo uso de la facultad de formalizar Convenios que le otorgan los
artículos 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes,
y 16 del Reglamento de su entidad, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 octubre.
En adelante, «el Instituto Cervantes».
Y, de otra parte, la Fundación Repsol, con domicilio social en la calle Méndez
Álvaro 44, 28045 Madrid, representada en este acto por don António Calçada de Sá, en
su calidad de Vicepresidente, haciendo uso de la escritura de poder otorgado a su favor
el 17 de enero de 2019 ante el notario de Madrid, don Jaime Recarte Casanova, con el
número 223 de su protocolo de instrumentos públicos.
En adelante, «la Fundación Repsol».
I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al
amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, y adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, que tiene como fines, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 3 de su Ley de creación, la promoción universal de la lengua española y
difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y
acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar
el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera. El
mencionado artículo establece también que el Instituto Cervantes atenderá
fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y
pueblos de la comunidad hispanohablante.
II. Que el Instituto Cervantes tiene como fines promover universalmente la
enseñanza, el estudio y el uso del español; fomentar cuantas medidas y acciones
contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de dichas actividades y contribuir a la
difusión de la cultura española en el exterior en coordinación con los demás órganos
competentes de la Administración General del Estado y las restantes Administraciones
públicas (en adelante, las actividades de interés general del Instituto Cervantes
cve: BOE-A-2021-7279
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