II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-7237)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados de la Oficina Judicial en la provincia de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Lunes 3 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 52732

M. Cinta Cid Prades, funcionaria Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, que actuará como vocal para todos los puestos convocados en la oficina judicial
de Amposta.
Ingrid Margalef Borràs, funcionaria del grupo A1 destinada en los Servicios
Territoriales del Departamento de Justicia en Tarragona, que actuará como vocal para
todos los puestos convocados en la oficina judicial de El Vendrell.
M. Carmen López Canalda, funcionaria del grupo A2 destinada en los Servicios
territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l’Ebre, que actuará como
vocal para todos los puestos convocados en la oficina judicial de Amposta.
Asimismo, forman parte de la Comisión un miembro titular y un miembro suplente en
representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, que
cuentan con más de un 10 % de representantes en el ámbito territorial de Cataluña.
Las organizaciones sindicales designarán sus representantes; no obstante, solicitada
la designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en
el plazo de 10 días, se entenderá que han desistido de su opción.
8.2 La Comisión de Valoración podrá solicitar el nombramiento de asesores
especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.
8.3 La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente a los
candidatos con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros
aspectos de la documentación aportada por los interesados cuando lo considere
conveniente.
8.4 En general, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieran
notificación a los aspirantes se harán públicas en el tablón de anuncios indicado en la
base 2.3 de esta convocatoria y en la intranet de la Administración de justicia.
8.5 La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se
regulará por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público.
8.6 La Comisión de Valoración es la encargada de proponer a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de la fase de méritos
generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, a los candidatos con
mayor antigüedad en los cuerpos respectivos.
Procedimiento.

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de
renuncias, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, que será expuesta de acuerdo con
lo que establece el punto 8.4 de las bases.
9.2 En el mismo momento de la exposición mencionada en el apartado anterior, la
Comisión de Valoración anunciará el día y la hora de la prueba, prevista en el punto 2.3
de estas bases, y la celebración de las entrevistas a los aspirantes admitidos.
9.3 Realizada la valoración de los méritos y capacidades previstos según los
sistemas de acreditación que se han establecido, la Comisión de Valoración elaborará la
propuesta provisional de resolución del concurso, que será expuesta a fin de que los
interesados puedan formular, en el plazo de 5 días hábiles, las observaciones o
reclamaciones que consideren pertinentes.
9.4 La Comisión de Valoración elaborará la propuesta definitiva de resolución del
concurso, que elevará al órgano convocante a fin de que, si procede, la apruebe y
elabore la resolución definitiva del concurso.
Décima.

Régimen de impugnaciones.

Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Valoración, si estos
últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable

cve: BOE-A-2021-7237
Verificable en https://www.boe.es

Novena.