II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-7274)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Universidad Pablo Olavide, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 52786
A la instancia deberá adjuntarse el justificante acreditativo del pago de los derechos.
La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es
subsanable y determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
El correo electrónico aportado en la instancia se podrá utilizar a efectos de
notificación.
4.
Admisión de aspirantes
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince
días hábiles, la Universidad publicará en el Tablón Electrónico Oficial, la relación
provisional de admitidos y excluidos del concurso, con indicación del motivo de la
exclusión. El computo de los plazos que se establecen en esta convocatoria, se realizará
excluyendo aquellos periodos que la Universidad declare inhábiles a efectos de cómputo
de plazos.
Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los interesados, de acuerdo con lo
previsto en el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se realizará
notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones en el
Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad de los acuerdos y Resoluciones a que de
lugar esta convocatoria.
Contra la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán
presentar a través del Registro Telemático de la Universidad reclamación ante el Rector
en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la
publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la
lista de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en
la forma anteriormente establecida. Contra la resolución que finalmente recaiga se podrá
interponer recurso en los términos previstos en los artículos 112 y siguientes de la
ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5.
Comisiones
5.1 La composición de las Comisiones es la que figura en el Anexo II de esta
convocatoria.
Respecto a la constitución de las mismas, ausencia de alguno de sus miembros,
adopción de acuerdos, asistencias e indemnizaciones, se estará a lo establecido en el
Reglamento para los Concursos de Acceso entre acreditados a Cuerpos de Funcionarios
Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.2 A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los
miembros de las Comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla, publicará en su página web, el contenido de los currículos
de los miembros, respecto a los datos recogidos en el Anexo del R.D. 1312/2007, de 5
de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios, de acuerdo con el art.62.3 de la LOMLOU.
5.3 Las Comisiones deberán constituirse dentro del plazo máximo de tres meses
desde la publicación de la convocatoria del concurso de acceso en el «Boletín Oficial del
Estado», por lo que cada Presidente, previa consulta a los restantes miembros de las
mismas, dictará una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con
cve: BOE-A-2021-7274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 52786
A la instancia deberá adjuntarse el justificante acreditativo del pago de los derechos.
La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es
subsanable y determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
El correo electrónico aportado en la instancia se podrá utilizar a efectos de
notificación.
4.
Admisión de aspirantes
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince
días hábiles, la Universidad publicará en el Tablón Electrónico Oficial, la relación
provisional de admitidos y excluidos del concurso, con indicación del motivo de la
exclusión. El computo de los plazos que se establecen en esta convocatoria, se realizará
excluyendo aquellos periodos que la Universidad declare inhábiles a efectos de cómputo
de plazos.
Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los interesados, de acuerdo con lo
previsto en el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se realizará
notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones en el
Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad de los acuerdos y Resoluciones a que de
lugar esta convocatoria.
Contra la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán
presentar a través del Registro Telemático de la Universidad reclamación ante el Rector
en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la
publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la
lista de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en
la forma anteriormente establecida. Contra la resolución que finalmente recaiga se podrá
interponer recurso en los términos previstos en los artículos 112 y siguientes de la
ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5.
Comisiones
5.1 La composición de las Comisiones es la que figura en el Anexo II de esta
convocatoria.
Respecto a la constitución de las mismas, ausencia de alguno de sus miembros,
adopción de acuerdos, asistencias e indemnizaciones, se estará a lo establecido en el
Reglamento para los Concursos de Acceso entre acreditados a Cuerpos de Funcionarios
Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.2 A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los
miembros de las Comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla, publicará en su página web, el contenido de los currículos
de los miembros, respecto a los datos recogidos en el Anexo del R.D. 1312/2007, de 5
de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios, de acuerdo con el art.62.3 de la LOMLOU.
5.3 Las Comisiones deberán constituirse dentro del plazo máximo de tres meses
desde la publicación de la convocatoria del concurso de acceso en el «Boletín Oficial del
Estado», por lo que cada Presidente, previa consulta a los restantes miembros de las
mismas, dictará una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con
cve: BOE-A-2021-7274
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Núm. 105