I. Disposiciones generales. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Conflictos constitucionales. (BOE-A-2021-7219)
Conflicto positivo de competencia n.º 6201-2020, en relación con los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo. 4, noveno y anexo del Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 52607
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7219
Conflicto positivo de competencia n.º 6201-2020, en relación con los
apartados segundo, tercero, cuarto, octavo. 4, noveno y anexo del Decreto
87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de
Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad
Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 22 de abril de 2021, dictado en el
conflicto positivo de competencia número 6201-2020, promovido por el abogado del
Estado, en representación del Gobierno de la nación, ha acordado mantener la
suspensión de los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo.4, noveno y anexo del
Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de
Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de
Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por
el SARS-COV-2 «en lo que se refiere a los pasajeros provenientes de otro Estado y de
modo además que se garantice que en todo caso no se aplicará lo dispuesto en el
apartado cuarto en aquello que sea más restrictivo o limitativo que lo dispuesto en el
artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado
de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2»;
suspensión que se produjo con la admisión del mencionado conflicto positivo de
competencia y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 332, de 22 de
diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2021-7219
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de abril de 2021.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 105
Lunes 3 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 52607
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7219
Conflicto positivo de competencia n.º 6201-2020, en relación con los
apartados segundo, tercero, cuarto, octavo. 4, noveno y anexo del Decreto
87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de
Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad
Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 22 de abril de 2021, dictado en el
conflicto positivo de competencia número 6201-2020, promovido por el abogado del
Estado, en representación del Gobierno de la nación, ha acordado mantener la
suspensión de los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo.4, noveno y anexo del
Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de
Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de
Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por
el SARS-COV-2 «en lo que se refiere a los pasajeros provenientes de otro Estado y de
modo además que se garantice que en todo caso no se aplicará lo dispuesto en el
apartado cuarto en aquello que sea más restrictivo o limitativo que lo dispuesto en el
artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado
de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2»;
suspensión que se produjo con la admisión del mencionado conflicto positivo de
competencia y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 332, de 22 de
diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2021-7219
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de abril de 2021.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
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