IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-21336)
SEVILLA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Sábado 1 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 27623

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

21336

SEVILLA

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2.ª), en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 549/2012, con NIG
4109142M20120001514 por Auto de fecha 23/04/21 se ha declarado la conclusión
del concurso de la mercantil ALIATIS, S.L., cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
"Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de ALIATIS S.L. con CIF B41741174.
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas
en virtud de la declaración del concurso.
4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y
disposición de la concursada hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso,
se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.- El cese de la Administración Concursal designada, debiendo comparecer a
tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial
que le habilita como tal.
6.- La extinción de la entidad ALIATIS, S.L., debiendo cancelarse su inscripción
en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su
personalidad jurídica a los efectos de ser centro residual de imputaciones.
7.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración
Concursal.
8.- Dar la publicidad registral necesaria prevista en los artículos 557 y 558 del
Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos
mandamientos a los registros correspondientes para la inscripción de la presente
resolución.

Sevilla, 27 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana
María Gullón Gullón.
ID: A210026573-1

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9.- Notificar la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado la declaración de concurso a la Administración Concursal, a la
concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido
notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley
Concursal), haciéndoles saber que la misma es FIRME (artículo 481.1 del Texto
Refundido de la Ley Concursal)."