III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-7213)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de buques autorizados a dirigir su actividad a la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Sábado 1 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 52564

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7213

Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publica la lista de buques autorizados a dirigir su actividad a la
pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas
ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa.

La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, establece un plan de gestión y recuperación
para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo
Internacional para la Exploración del Mar.
En virtud de la aplicación del artículo 8 de la Orden APM/605/2018, en tanto no se
alcance el nivel de biomasa Blim, valor que se está reevaluando científicamente en la
actualidad, tan sólo podrán dirigir su actividad de pesca dirigida a la sardina los buques que
hubieran faenado y declarado sardina ibérica en alguno de los tres años anteriores a la
publicación de esta Orden. Asimismo, la sustitución de buques dentro del listado tan solo se
podrá hacer por retirada de capacidad similar, entendiéndose esta como el producto de GT
por potencia siempre que la diferencia entre ambos buques no supere el 10 %.
Por tanto, siguiendo los criterios anteriores, procede publicar la lista de buques
autorizados, identificando a la vez aquellos en situación de baja provisional.
Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, ha resuelto lo
siguiente:
Primero.
Publicar en el anexo I la lista de buques que pueden dirigir su actividad a la sardina
con indicación del arte para el que están autorizados en el año 2021.
Segundo.
Esta Resolución surte efectos a partir del día siguiente de su firma.
Tercero.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de abril de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
ANEXO I

Cerco Golfo de Cádiz
Código UE

Buque

ESP000024783

ABUELA PEPA MARI.

ESP000027822

ABUELITA DORI.

ESP000027101

ANGEL CUSTODIO.

cve: BOE-A-2021-7213
Verificable en https://www.boe.es

Lista de buques autorizados para pescar sardina ibérica