III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-7217)
Resolución de 28 de abril de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Divulgación del Arte Lírico Escénico, para la organización y desarrollo de la temporada lírica de Bogotá 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Sábado 1 de mayo de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 52602

Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
normativa en vigor sobre contratos del Sector Público.
Sexta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes constituirán una comisión de seguimiento formada por representantes de
cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de la organización
del proyecto referido, y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.
Por parte del INAEM, integrará la comisión el Subdirector General de Música y Danza o
persona en quien delegue y por parte de la Fundación para la Divulgación del Arte Lírico
Escénico su Directora general o persona en quien delegue. Se celebrarán cuantas
reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del
fin señalado.
Séptima.

Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias del
Teatro Galería Cafam de Bellas Artes de Bogotá pueda generar, así como las medidas
preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real
Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
Octava. Vigencia y modificación.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será publicado en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente
adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al

cve: BOE-A-2021-7217
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: