III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-7216)
Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Banco Santander, SA, para el patrocinio del sistema de gestión, reserva y venta de entradas del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52597
por el Ministerio de Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.
El servicio de venta de entradas al Museo está exento de gastos y comisiones para
los usuarios del servicio. Los gastos que pudiesen repercutirse serían los que de manera
particular tenga establecidos por el uso de cada canal, realizando el cobro de manera
automática el sistema.
Cuarta. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la firma de las partes y entrará en vigor una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y
mantendrá su vigencia durante cuatro años.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Modificación.
Ninguna alteración del presente Convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y
es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido para la
suscripción de Convenios en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sexta. Extinción y resolución del Convenio.
1. Se entenderá extinguido el Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3.
Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:
Séptima.
Comisión de seguimiento del Convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio las
partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
representante de cada entidad firmante del mismo.
Será representante del Ministerio de Cultura y Deporte la persona titular de la
Dirección del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
cve: BOE-A-2021-7216
Verificable en https://www.boe.es
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por
esta causa no conllevará indemnización de las partes.
Núm. 104
Sábado 1 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 52597
por el Ministerio de Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.
El servicio de venta de entradas al Museo está exento de gastos y comisiones para
los usuarios del servicio. Los gastos que pudiesen repercutirse serían los que de manera
particular tenga establecidos por el uso de cada canal, realizando el cobro de manera
automática el sistema.
Cuarta. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la firma de las partes y entrará en vigor una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y
mantendrá su vigencia durante cuatro años.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Modificación.
Ninguna alteración del presente Convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y
es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido para la
suscripción de Convenios en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sexta. Extinción y resolución del Convenio.
1. Se entenderá extinguido el Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3.
Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:
Séptima.
Comisión de seguimiento del Convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio las
partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
representante de cada entidad firmante del mismo.
Será representante del Ministerio de Cultura y Deporte la persona titular de la
Dirección del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
cve: BOE-A-2021-7216
Verificable en https://www.boe.es
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por
esta causa no conllevará indemnización de las partes.