IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-21327)
JAÉN
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Sábado 1 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 27614

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

21327

JAÉN

Edicto.
EL Juzgado de lo Mercantil de Jaén, anuncia:
1.- Que el procedimiento concursal voluntario abreviado número 442/2020
referente al concursado COOL BY RI, S.L, con Cif. n.º B23675911, se ha
convocado Junta de Acreedores que se celebrará el día 28 de junio de 2021, a las
10:00 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado.
2.- Una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos y hasta la
fiscalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si
no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, hasta la
fecha en que se pongan de manifiesto a los acreedores personados en la oficina
judicial los textos definitivos de aquellos documentos, el concursado podrá
presentar propuesta de convenio ante el Juzgado que tramite el concurso.
(art.337).
Cuando el concursado no hubiera mantenido la propuesta anticipada de
convenio, el acreedor o los acreedores cuyos créditos, individual o conjuntamente,
superen una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de
acreedores podrán presentar propuesta de convenio, dentro del mismo plazo
establecido para el concursado en el artículo anterior, ante el juzgado que tramite
el concurso. (art. 338). Cuando no se hubieran presentado propuesta o propuestas
de convenio conforme a lo establecido en los artículos anteriores, el concursado o
el acreedor o acreedores cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una
quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores podrán
presentar propuesta de convenio desde la convocatoria de la Junta hasta cuarenta
días antes de la fecha señalada para su celebración o, en caso de tramitación
escrita, hasta un mes anterior al plazo previsto para la presentación de
adhesiones. (art.339).

4.- Los acreedores adheridos se tendrán por presentes en la Junta a efectos de
quórum y sus adhesiones contarán como voto a favor para el cómputo del
resultado de la votación a no ser que asistan a la Junta de acreedores.
5.- Quienes no hayan impugnado en tiempo y forma el inventario o la lista de
acreedores no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de
estos documentos.
Jaén, 23 de marzo de 2021.- El/la letrado de la Administración de Justicia,
Manuel Gabriel Blanca Buendía.
ID: A210026642-1
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3.- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a las propuestas de
convenio que se presenten y hayan sido admitidas a trámite, desde que quede de
manifiesto en la secretaría del Juzgado el escrito de evaluación favorable sin
reservas de la propuesta por la Administración Concursal o desde la notificación
del Auto que acuerde la continuación de la tramitación no obstante el informe
desfavorable o con reservas de la Administración Concursal, (art.350), y hasta el
momento del cierre de la lista de asistentes a la junta, mediante comparecencia
ante la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado o mediante
instrumento público, en que se exprese la adhesión irrevocable, pura y simple a la
propuesta, con expresión de la cuantía del crédito o créditos de que fuera titular el
acreedor y su clase.