II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2021-7076)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 51428
contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en el que se ha conservado
la nota sean análogos y estarán exentos de realizarlo en el siguiente proceso selectivo.
En todo caso, los aspirantes exentos de realizar el primer ejercicio deberán presentar
la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente. No obstante, si los
aspirantes optan por realizar el primer ejercicio nuevamente, quedará sin efecto la nota
obtenida en la convocatoria inmediata anterior.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y constará de la fase de oposición con
las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos del proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en los que se
encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y
hora de comienzo de los ejercicios.
2.3 La localidad, lugar, fecha y hora en el que se celebre el primer ejercicio de la
fase de oposición se comunicará a los aspirantes en la resolución por la que se publican
las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo
2.4 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos
cuyo apellido comience por la letra «B» según lo establecido en la Resolución de la
Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 21 de julio de 2020
(BOE de 24 de julio).
2.5 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso
selectivo es de doce meses, celebrándose el primer ejercicio en un plazo máximo de
cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria.
2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en la dirección de Internet de la
Dirección General de Tráfico www.dgt.es («Empleo Público»), en la sede del Tribunal
calificador señalada en la base 6.8, así como por cualquier otro medio que se juzgue
conveniente para facilitar su máxima divulgación.
2.7 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que
hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos serán nombrados funcionarios de
carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino
adjudicado.
2.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
2.9 Con el fin de garantizar los principios contenidos en la normativa vigente de
acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los aspirantes que
superen el proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios
electrónicos.
2.10 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa
de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de
cve: BOE-A-2021-7076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 51428
contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en el que se ha conservado
la nota sean análogos y estarán exentos de realizarlo en el siguiente proceso selectivo.
En todo caso, los aspirantes exentos de realizar el primer ejercicio deberán presentar
la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente. No obstante, si los
aspirantes optan por realizar el primer ejercicio nuevamente, quedará sin efecto la nota
obtenida en la convocatoria inmediata anterior.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y constará de la fase de oposición con
las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos del proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en los que se
encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y
hora de comienzo de los ejercicios.
2.3 La localidad, lugar, fecha y hora en el que se celebre el primer ejercicio de la
fase de oposición se comunicará a los aspirantes en la resolución por la que se publican
las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo
2.4 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos
cuyo apellido comience por la letra «B» según lo establecido en la Resolución de la
Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 21 de julio de 2020
(BOE de 24 de julio).
2.5 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso
selectivo es de doce meses, celebrándose el primer ejercicio en un plazo máximo de
cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria.
2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en la dirección de Internet de la
Dirección General de Tráfico www.dgt.es («Empleo Público»), en la sede del Tribunal
calificador señalada en la base 6.8, así como por cualquier otro medio que se juzgue
conveniente para facilitar su máxima divulgación.
2.7 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que
hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos serán nombrados funcionarios de
carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino
adjudicado.
2.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
2.9 Con el fin de garantizar los principios contenidos en la normativa vigente de
acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los aspirantes que
superen el proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios
electrónicos.
2.10 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa
de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de
cve: BOE-A-2021-7076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103