II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado. (BOE-A-2021-7079)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca oposición para la provisión de plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 51487

presentarse las solicitudes en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.2 Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de veinte días hábiles, a
contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión.
3.3 La solicitud deberá contener, además, de los datos que enumera el artículo 66
de la Ley 39/2015, el nombre y dos apellidos del interesado, domicilio y firma del
solicitante. Junto a dicha solicitud, si el aspirante lo estima oportuno, podrá remitir su
currículum vítae.
3.4 Las personas con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud.
3.5 Deberá procederse al ingreso en metálico de 30,79 euros, en la Habilitación del
Consejo de Estado, o, en su caso, acompañar el resguardo del giro postal, a favor de la
Habilitación del Consejo de Estado, por dicho importe.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas afectadas por el apartado
decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, que son:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. En cuanto a
la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa
escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre).
Conforme a ello:
Tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de las
familias numerosas de categoría especial.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa los miembros de las
familias numerosas de categoría general, resultando el importe de la tasa en este
supuesto de 15,40 euros.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del
correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de
afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la
disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra
al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
La falta de acreditación del pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.

cve: BOE-A-2021-7079
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Núm. 103