II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2021-7078)
Resolución de 23 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, doctor fuera de convenio, en el marco de estabilización de empleo temporal.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 51467

La participación en actividades de gestión científica. Cualquier otro mérito que alegue el
aspirante relacionado con la especialidad objeto de la convocatoria. (Máximo 8 puntos).
Solo se podrán valorar los méritos que se tuvieran debidamente acreditados en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que estén en relación
directa con el perfil y tareas de la plaza.
La calificación de los/las aspirantes relativa a los méritos contenidos en los diferentes
apartados del baremo de esta primera fase del concurso se hará mediante deliberación
conjunta de los/las miembros del Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a
cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado. Dichas
calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros del Tribunal
mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada
uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se
unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y la
más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta primera fase del concurso vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados de
este anexo, siendo necesario alcanzar 20 puntos, como mínimo, para pasar a la segunda
fase.
En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase del concurso podrá aplicarse
para superar la segunda fase.
6. La segunda fase del concurso tiene por objeto comprobar la adecuación de los
méritos, competencias y capacidades de los aspirantes con el perfil y tareas de la plaza
por la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un
tiempo máximo de una hora, de su visión de la actividad que podría desarrollar, en su
caso, en relación con el área de conocimiento o perfil científico objeto de la plaza
convocada, así como de sus posibles líneas de evolución. Seguidamente, el Tribunal
debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos
científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes. Se valorará
su conocimiento del perfil científico y de las innovaciones y avances científicos que haya
experimentado, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de
investigación posibles, según el siguiente baremo:
a) Su conocimiento y visión de la evolución del perfil científico o tecnológico (máximo
8 puntos).
b) La contribución del aspirante al avance del conocimiento. el grado de innovación,
originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar (máximo 12 puntos).
Esta segunda fase tendrá una valoración máxima de 20 puntos. La calificación de los/
las aspirantes relativa a los méritos contenidos en los apartados del baremo de esta
segunda fase del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del
Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación
máxima señalada en cada apartado.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y
la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una
mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta segunda fase del concurso vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados de
este anexo, siendo necesario alcanzar 10 puntos, como mínimo, para superar esta
segunda fase.
7. La puntuación final del concurso para cada especialidad será la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada fase del concurso.

cve: BOE-A-2021-7078
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 103