III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-7119)
Resolución de 23 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de mejoras en la red de saneamiento urbano de Monforte de Lemos. Rúas Santa Clara, A Veiga, Chantada, Juan Montes y Padre Feijoo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 52063

Y por otra, doña Gloria María Prada Rodríguez, en calidad de Teniente-Alcalde del
Ayuntamiento de Monforte de Lemos, nombrada por Decreto de la Alcaldía de 17 de
junio de 2019 (BOP de Lugo, de 1 de julio de 2019), en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y
por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 20 de septiembre de 2017 (BOE núm. 253 de 20 de octubre
de 2017) se otorgó el convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica
del Miño-Sil, la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos
con el objeto de determinar las condiciones que regirían la financiación, puesta a
disposición de los terrenos, ejecución y el régimen de la posterior entrega de las obras e
instalaciones contempladas en el proyecto titulado «Proyecto de mejoras en la red de
saneamiento urbano de Monforte de Lemos. Rúas Santa Clara, A Veiga, Chantada, Juan
Montes y Padre Feijoo».
II. Que en fecha 29 de diciembre de 2017 (BOE núm. 41 de 15 de febrero de 2018),
2 de diciembre de 2019, (BOE número 13, de 15 de enero de 2020) y 9 de noviembre
de 2020 (BOE número 338 de 28 de diciembre) el convenio fue objeto de tres
modificaciones por las que se reajustaron el número e importes de las anualidades y se
prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
III. Que conforme a lo establecido en el apartado primero de la cláusula quinta del
convenio, las anualidades inicialmente establecidas podrán modificarse, al alza o a la
baja, siempre que sea necesario acomodar la financiación a la ejecución de las
actuaciones objeto del convenio.
IV. Que, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda
del referenciado convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la
suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y
condiciones exigidos para la aprobación del inicial.
V. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la
normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto
del convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a
la hora de realizar una previsión de anualidades, por lo que procede modificar las
aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del convenio.
VI. Que conforme a lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, los créditos para gastos que a fin de ejercicio no
estuvieran afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados
de pleno derecho, por lo que este reajuste del importe no ejecutado no supone gasto
adicional para los cofinanciadores, incluida la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil,
O.A. al no incrementarse el importe total del convenio ni los porcentajes de financiación
en él establecidos.
VII. Que en la cláusula quinta del convenio se establece que las aportaciones de la
Diputación Provincial de Lugo y del Ayuntamiento de Monforte de Lemos se
materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, previa certificación por esta de los compromisos adquiridos
(fase contable D, correspondiente a la adjudicación de los contratos. La ejecución del
contrato a 31 de diciembre de 2020 ha resultado inferior a la prevista en la adjudicación
(fase D), por lo que las aportaciones de los cofinanciadores exceden de lo finalmente
ejecutado en esa anualidad cuyo crédito es preciso trasladar al ejercicio presente.

cve: BOE-A-2021-7119
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Núm. 103