III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7128)
Resolución de 21 de abril de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Feder para la Investigación, para realizar la evaluación de las propuestas de investigación presentadas a la convocatoria de ayudas a la investigación de enfermedades raras promovidas por la Fundación Feder en el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Viernes 30 de abril de 2021

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del Estatuto Básico del Empleado Público, así como Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y surtirá efectos desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Extenderá su vigencia
hasta la realización de la evaluación y en todo caso finalizará antes del 31 de diciembre
de 2021. No caben prorrogas.
Novena.

Causas de extinción.

El presente convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
2. El mutuo acuerdo de las partes.
3. El incumplimiento por las partes de los compromisos establecidos en el
convenio. Si una de las partes considera que ha existido, por parte de la otra,
incumplimiento de alguna de las cláusulas deberá comunicárselo a esta parte para que
en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda
subsanar el incumplimiento.
4. Por su denuncia.
5. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
7. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Décima.

Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente convenio es de los contemplados en el capítulo VI del Título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del
presente convenio será sometida a la comisión mencionada en la cláusula duodécima.
Ambas partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las posibles
controversias que pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del
presente convenio. Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e
interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión
de seguimiento serán sometidos a la jurisdicción contencioso–administrativa.
Undécima. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se constituirá
una comisión de seguimiento, formada por dos miembros por cada parte, y que se regirá
por las normas relativas a los órganos colegiados de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman el presente documento.–
La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.–El Presidente de la
Fundación FEDER para la Investigación, Juan Carrión Tudela.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-7128
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Duodécima.