III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Consorcio para la construcción, el equipamiento y la explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-7127)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Consorcio para la construcción, el equipamiento y la explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao), por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52158
incorrección material debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección
material debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación,
omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas, o la elusión del
control interno.
Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de
diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control
interno de la entidad.
Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de las
estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el órgano de
gestión.
Concluimos sobre si es adecuada la utilización, por la Dirección del principio contable de
empresa en funcionamiento y, basándonos en la evidencia de auditoría obtenida,
concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos o
con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la
entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una
incertidumbre material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de
auditoría sobre la correspondiente información revelada en las cuentas anuales o, si
dichas revelaciones no son adecuadas, que expresemos una opinión modificada.
Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de
nuestro informe de auditoría. Sin embargo, los hechos o condiciones futuros pueden ser
la causa de que el Consorcio deje de ser una empresa en funcionamiento.
Evaluamos la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas anuales,
incluida la información revelada, y si las cuentas anuales representan las transacciones
y hechos subyacentes de un modo que logran expresar la imagen fiel.
Nos comunicamos con la Dirección del Consorcio en relación con, entre otras cuestiones, el
alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de
la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que identificamos en
Entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación al órgano de gobierno de la entidad,
determinamos las que han sido de la mayor significatividad en la auditoría de las cuentas anuales
del periodo actual y que son, en consecuencia, las cuestiones clave de la auditoría.
El presente informe de auditoría ha sido firmado electrónicamente a través de la aplicación
CICEP.red de la Intervención General de la Administración del Estado por la Interventora Regional
del País Vasco, a 26 de junio de 2020.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-7127
Verificable en https://www.boe.es
el transcurso de la auditoría.
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52158
incorrección material debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección
material debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación,
omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas, o la elusión del
control interno.
Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de
diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control
interno de la entidad.
Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de las
estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el órgano de
gestión.
Concluimos sobre si es adecuada la utilización, por la Dirección del principio contable de
empresa en funcionamiento y, basándonos en la evidencia de auditoría obtenida,
concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos o
con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la
entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una
incertidumbre material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de
auditoría sobre la correspondiente información revelada en las cuentas anuales o, si
dichas revelaciones no son adecuadas, que expresemos una opinión modificada.
Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de
nuestro informe de auditoría. Sin embargo, los hechos o condiciones futuros pueden ser
la causa de que el Consorcio deje de ser una empresa en funcionamiento.
Evaluamos la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas anuales,
incluida la información revelada, y si las cuentas anuales representan las transacciones
y hechos subyacentes de un modo que logran expresar la imagen fiel.
Nos comunicamos con la Dirección del Consorcio en relación con, entre otras cuestiones, el
alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de
la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que identificamos en
Entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación al órgano de gobierno de la entidad,
determinamos las que han sido de la mayor significatividad en la auditoría de las cuentas anuales
del periodo actual y que son, en consecuencia, las cuestiones clave de la auditoría.
El presente informe de auditoría ha sido firmado electrónicamente a través de la aplicación
CICEP.red de la Intervención General de la Administración del Estado por la Interventora Regional
del País Vasco, a 26 de junio de 2020.
https://www.boe.es
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cve: BOE-A-2021-7127
Verificable en https://www.boe.es
el transcurso de la auditoría.