III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Consorcio para la construcción, el equipamiento y la explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-7127)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Consorcio para la construcción, el equipamiento y la explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao), por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52117
convertibles en efectivo y para las que no exista un riesgo significativo de
cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la
tesorería del Consorcio.
g)
Impuesto sobre beneficiosDe acuerdo con el artículo 12 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el Consorcio está plenamente
exento del citado impuesto.
h)
Ingresos y gastosLos ingresos y gastos se imputan en función del criterio de
devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios
que los mismos representan, con independencia del momento en que se
produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Los
ingresos se valoran por el valor razonable de la contraprestación a recibir
y representan los importes a cobrar por los bienes entregados y los servicios
prestados en el marco ordinario de la actividad, menos descuentos,
devoluciones, impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos
relacionados con las ventas.
Los ingresos por prestación de servicios se reconocen
considerando el grado de realización de la prestación a la fecha de balance,
siempre y cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con
fiabilidad.
Subvenciones, donaciones y legados recibidosLas subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se
contabilizan, con carácter general, como ingresos reconocidos
directamente en patrimonio neto cuando se obtiene, en su caso, la
concesión oficial de las mismas y se han cumplido las condiciones para su
concesión o no existen dudas razonables sobre la recepción de las mismas,
y se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos de
forma correlacionada con los gastos derivados de las mismas.
Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se
valoran por el valor razonable del importe concedido y las de carácter no
monetario por el valor razonable del activo recibido.
La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y
legados no reintegrables se realiza atendiendo a su finalidad.
Las subvenciones de capital se imputan al resultado del ejercicio
en proporción a la amortización correspondiente a los activos financiados
con las mismas o en su caso, cuando se produzca la enajenación, baja o
corrección valorativa por deterioro de los mismos.
Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que al cierre de
ejercicio no cumplan los requisitos necesarios para ser considerados no
reintegrables, se registran como pasivos hasta que adquieran tal condición.
cve: BOE-A-2021-7127
Verificable en https://www.boe.es
i)
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52117
convertibles en efectivo y para las que no exista un riesgo significativo de
cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la
tesorería del Consorcio.
g)
Impuesto sobre beneficiosDe acuerdo con el artículo 12 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el Consorcio está plenamente
exento del citado impuesto.
h)
Ingresos y gastosLos ingresos y gastos se imputan en función del criterio de
devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios
que los mismos representan, con independencia del momento en que se
produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Los
ingresos se valoran por el valor razonable de la contraprestación a recibir
y representan los importes a cobrar por los bienes entregados y los servicios
prestados en el marco ordinario de la actividad, menos descuentos,
devoluciones, impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos
relacionados con las ventas.
Los ingresos por prestación de servicios se reconocen
considerando el grado de realización de la prestación a la fecha de balance,
siempre y cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con
fiabilidad.
Subvenciones, donaciones y legados recibidosLas subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se
contabilizan, con carácter general, como ingresos reconocidos
directamente en patrimonio neto cuando se obtiene, en su caso, la
concesión oficial de las mismas y se han cumplido las condiciones para su
concesión o no existen dudas razonables sobre la recepción de las mismas,
y se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos de
forma correlacionada con los gastos derivados de las mismas.
Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se
valoran por el valor razonable del importe concedido y las de carácter no
monetario por el valor razonable del activo recibido.
La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y
legados no reintegrables se realiza atendiendo a su finalidad.
Las subvenciones de capital se imputan al resultado del ejercicio
en proporción a la amortización correspondiente a los activos financiados
con las mismas o en su caso, cuando se produzca la enajenación, baja o
corrección valorativa por deterioro de los mismos.
Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que al cierre de
ejercicio no cumplan los requisitos necesarios para ser considerados no
reintegrables, se registran como pasivos hasta que adquieran tal condición.
cve: BOE-A-2021-7127
Verificable en https://www.boe.es
i)