III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-7109)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52023
protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 7.194, folio 193,
sección 8.ª, hoja número M-116.748, inscripción 1.ª, representada en este acto por don
Álvaro Aresti Aldasoro, *[texto eliminado en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales; el texto completo puede consultarse a
través del Portal de Transparencia del Gobierno de España http.//transparencia.gob.es],
actuando en ejercicio de las facultades conferidas por acuerdo del Consejo de
Administración de DCN de 29 de marzo de 2021.
En adelante, conjuntamente, ADIF y ADIF-Alta Velocidad serán referidas como las
«Entidades Públicas».
DCN y las Entidades Públicas, asimismo serán referidas, en adelante, conjuntamente
como las «Partes» e, individualmente cuando proceda, como una «Parte».
Las Partes, en la representación con la que actúan, se reconocen plena capacidad
jurídica y de obrar para la firma y otorgamiento de la presente Adenda Modificativa al
«Convenio para la redacción del Proyecto Constructivo de las Pilas y Pilotes de la Losa
de Cubrimiento asociados al túnel de Alta Velocidad, en la Cabecera Sur de la Estación
de Chamartín» suscrito el 19 de febrero de 2020 (la «Adenda Modificativa»), y a tal
efecto:
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 19 de febrero de 2020, se firmó el «Convenio para la redacción del
Proyecto Constructivo de las Pilas y Pilotes de la Losa de Cubrimiento asociados al túnel
de Alta Velocidad, en la Cabecera Sur de la Estación de Chamartín» entre ADIF, ADIFAlta Velocidad y DCN (el «Convenio»), para la contratación por DCN del proyecto técnico
correspondiente a la cimentación y soportes de la Losa de Cubrimiento asociados al
túnel de alta velocidad, en la Cabecera Sur de la Estación de Chamartín (en adelante, la
«Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes»).
El objetivo último del Convenio es hacer posible la ejecución simultanea por parte de
ADIF-Alta Velocidad de las obras correspondientes a la Fase 1 del Proyecto de Pilas y
Pilotes y las de los Proyectos Ferroviarios en Curso (tal y como este término se define en
el Convenio), minimizando así las posibles interferencias en la normal explotación del
servicio ferroviario y la afectación a los usuarios de los medios de transporte que se
prestan en la Estación de Chamartín.
Segundo.
(i) Contemplar una serie de modificaciones acordadas entre las Partes y que
afectan al alcance, la planificación y los Honorarios estimados en el Convenio para la
elaboración de la denominada Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes.
(ii) Ampliar el objeto del Convenio a los efectos de incluir la contratación por parte
de DCN de los nuevos proyectos de Pilas y Pilotes que se indican en el Expositivo
Cuarto siguiente (en adelante, la «Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes»).
Conjuntamente, a la Fase 1 del Proyecto Pilas y Pilotes y a la Fase 2 del Proyecto de
Pilas y Pilotes se las denominará las «Fases 1 y 2»)
(iii) Completar la regulación del procedimiento para la supervisión y aprobación de
los proyectos incluidos en la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes por parte de las
Entidades Públicas.
cve: BOE-A-2021-7109
Verificable en https://www.boe.es
Transcurridos varios meses desde la firma del Convenio, circunstancias técnicas
acaecidas hacen aconsejable la formalización de una modificación de sus términos con
el siguiente objetivo múltiple:
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52023
protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 7.194, folio 193,
sección 8.ª, hoja número M-116.748, inscripción 1.ª, representada en este acto por don
Álvaro Aresti Aldasoro, *[texto eliminado en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales; el texto completo puede consultarse a
través del Portal de Transparencia del Gobierno de España http.//transparencia.gob.es],
actuando en ejercicio de las facultades conferidas por acuerdo del Consejo de
Administración de DCN de 29 de marzo de 2021.
En adelante, conjuntamente, ADIF y ADIF-Alta Velocidad serán referidas como las
«Entidades Públicas».
DCN y las Entidades Públicas, asimismo serán referidas, en adelante, conjuntamente
como las «Partes» e, individualmente cuando proceda, como una «Parte».
Las Partes, en la representación con la que actúan, se reconocen plena capacidad
jurídica y de obrar para la firma y otorgamiento de la presente Adenda Modificativa al
«Convenio para la redacción del Proyecto Constructivo de las Pilas y Pilotes de la Losa
de Cubrimiento asociados al túnel de Alta Velocidad, en la Cabecera Sur de la Estación
de Chamartín» suscrito el 19 de febrero de 2020 (la «Adenda Modificativa»), y a tal
efecto:
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 19 de febrero de 2020, se firmó el «Convenio para la redacción del
Proyecto Constructivo de las Pilas y Pilotes de la Losa de Cubrimiento asociados al túnel
de Alta Velocidad, en la Cabecera Sur de la Estación de Chamartín» entre ADIF, ADIFAlta Velocidad y DCN (el «Convenio»), para la contratación por DCN del proyecto técnico
correspondiente a la cimentación y soportes de la Losa de Cubrimiento asociados al
túnel de alta velocidad, en la Cabecera Sur de la Estación de Chamartín (en adelante, la
«Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes»).
El objetivo último del Convenio es hacer posible la ejecución simultanea por parte de
ADIF-Alta Velocidad de las obras correspondientes a la Fase 1 del Proyecto de Pilas y
Pilotes y las de los Proyectos Ferroviarios en Curso (tal y como este término se define en
el Convenio), minimizando así las posibles interferencias en la normal explotación del
servicio ferroviario y la afectación a los usuarios de los medios de transporte que se
prestan en la Estación de Chamartín.
Segundo.
(i) Contemplar una serie de modificaciones acordadas entre las Partes y que
afectan al alcance, la planificación y los Honorarios estimados en el Convenio para la
elaboración de la denominada Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes.
(ii) Ampliar el objeto del Convenio a los efectos de incluir la contratación por parte
de DCN de los nuevos proyectos de Pilas y Pilotes que se indican en el Expositivo
Cuarto siguiente (en adelante, la «Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes»).
Conjuntamente, a la Fase 1 del Proyecto Pilas y Pilotes y a la Fase 2 del Proyecto de
Pilas y Pilotes se las denominará las «Fases 1 y 2»)
(iii) Completar la regulación del procedimiento para la supervisión y aprobación de
los proyectos incluidos en la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes por parte de las
Entidades Públicas.
cve: BOE-A-2021-7109
Verificable en https://www.boe.es
Transcurridos varios meses desde la firma del Convenio, circunstancias técnicas
acaecidas hacen aconsejable la formalización de una modificación de sus términos con
el siguiente objetivo múltiple: