III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2021-7121)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca Heuft, para ampliar la tensión máxima de los generadores de rayos X del modelo eXaminer II XOS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52085
tras su instalación, tras un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera
afectar a su seguridad y que comprenda:
– Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no
sobrepasa 1 μSv/h.
– Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las
señalizaciones del aparato.
IV) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la
autoridad competente.
5.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que
establece el punto 11 del Anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y
Radiactivas.
6.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son
NHM-X182.
7.ª La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato
radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares
y Radiactivas, pero no faculta para su comercialización ni para su asistencia técnica en
cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida en el mismo
Reglamento.
Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento
corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones
Públicas.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-7121
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de abril de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 52085
tras su instalación, tras un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera
afectar a su seguridad y que comprenda:
– Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no
sobrepasa 1 μSv/h.
– Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las
señalizaciones del aparato.
IV) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la
autoridad competente.
5.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que
establece el punto 11 del Anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y
Radiactivas.
6.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son
NHM-X182.
7.ª La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato
radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares
y Radiactivas, pero no faculta para su comercialización ni para su asistencia técnica en
cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida en el mismo
Reglamento.
Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento
corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones
Públicas.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-7121
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de abril de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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