III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7101)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, Sección Primera, de 27 de noviembre de 2017, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Viernes 30 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 51572

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7101

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de
Albacete, Sección Primera, de 27 de noviembre de 2017, que ha devenido
firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Albacete, Sección Primera, de fecha 27 de noviembre
de 2017, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 435/2017, seguido ante la Audiencia Provincial de
Albacete, Sección Primera, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del
Notariado, bajo la dirección del abogado del Estado, contra la sentencia, de fecha 5 de
abril de 2017, dictada en autos de juicio verbal número 291/2016, seguidos ante el
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Albacete, que estimó en su integridad la
demanda formulada por doña M. C. D. V., procuradora de los tribunales, en nombre y
representación de la sociedad «Residencia de Ancianos Vercher Cano, S.L.», frente a la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 9 de
febrero de 2016 (1.ª), por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la Propiedad de Hellín a practicar la cancelación de una anotación
preventiva de embargo respecto de determinada finca de titularidad de dicha sociedad,
declarada en concurso, revocando la Resolución,
FALLAMOS
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la
demandada la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la sentencia
dictada en fecha 5 de abril de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de
Albacete, en los autos de Juicio Verbal n.º 291.º-16, confirmamos la referida resolución
condenando a la recurrente al pago de las cotas de la apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón,
lo pronunciamos mandamos y firmamos. Don César Monsalve Argandoña, presidente,
don José García Bleda y don Manuel Mateos Rodríguez, magistrados de la Audiencia
Provincial de Albacete.

cve: BOE-A-2021-7101
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 12 de marzo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X