IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-20991)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Viernes 30 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 27228

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

20991

MADRID

Dª Patricia Medina Guijarro, Letrada de la Admon. de Justicia del Juzgado de
lo Mercantil n° 14 de Madrid,
Hace saber:
1.- Que en el concurso Concurso ordinario 147/2021, con Número de
Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2021/0048944, por auto de
fecha 20 de abril de 2021, se ha declarado en concurso voluntario que se tramitará
por el procedimiento ordinario, a PERSONNA CENTRAL, S.A., con nº de
identificación A78097441, y domiciliado en calle Carpinteros, nº 13 Villaviciosa de
Odón (Madrid).
2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma
prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de
este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y
disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal.
4.- La identidad de la Administración concursal es:
Nombre: María Luisa Tortosa Ramos.
Profesión: Abogada.
Domicilio Postal: Calle Serrano nº 63, escalera 2, 4º izquierda, 28006 Madrid.
Teléfono: 91 575 25 08.
Correo Electrónico: acreedorespersonnacentral@tortosayasociados.com
Ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de
créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos
direcciones.
5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo
deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la
legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.
6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se
publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es
www.publicidadconcursal.es

Madrid, 27 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Patricia Medina Guijarro.
ID: A210026557-1

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7.- Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio.