IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-20981)
CASTELLÓN DE LA PLANA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 27218
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20981
CASTELLÓN DE LA PLANA
Edicto
Doña Maria de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero uno de Castellon, en cumplimiento de
lo dispuesto en el articulo 35,553 y 554 TRLC,
Hago saber:
Primero: Que por auto de fecha 29 de octubre de 2019, dictado en el
procedimiento de concurso abreviado nº 000591/2013 NIG
1204066220130000659, seguido en este juzgado, se ha decretado la conclusión
del concurso voluntario de abreviado que se ha seguido frente al deudor Habitat
Alcocebre, S.L., domiciliado en calle Sabata 5, vivienda 26 Alcala de Xivert
(Castellon) y cif B12679429.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la
conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva
que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
1.- Acordar la conclusión del concurso de Habitat Alcocebre, S.L., seguido bajo
el número concurso abreviado número 000591/2013-V, y el archivo de las
presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria
consecuencia de ello.
2.- Declarar aprobadas la cuentas rendidas por la Administración concursal así
como el cese en su cargo del Administrador concursal.
3.- En particular, acordar la extinción de la entidad hábitat Alcocebre, S.L.,
disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos
correspondientes.
4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite
su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafos del artículo 23.1 de la
LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho
precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos
mandamientos conteniendo testímonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la
LC) a los registros públicos que correpondan.
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones
sección primera del concurso.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4
de la ley de Enjuiciamiento civil y 177.1 de la LC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia ".
Castellón de la Plana, 4 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de
Justicia, Maria de las Mercedes Checa Moya.
ID: A210026624-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-20981
Verificable en https://www.boe.es
7.-Nótifiquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada,
y a cuantos acreedores se hayan personado en le concrso.
Núm. 103
Viernes 30 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 27218
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20981
CASTELLÓN DE LA PLANA
Edicto
Doña Maria de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero uno de Castellon, en cumplimiento de
lo dispuesto en el articulo 35,553 y 554 TRLC,
Hago saber:
Primero: Que por auto de fecha 29 de octubre de 2019, dictado en el
procedimiento de concurso abreviado nº 000591/2013 NIG
1204066220130000659, seguido en este juzgado, se ha decretado la conclusión
del concurso voluntario de abreviado que se ha seguido frente al deudor Habitat
Alcocebre, S.L., domiciliado en calle Sabata 5, vivienda 26 Alcala de Xivert
(Castellon) y cif B12679429.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la
conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva
que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
1.- Acordar la conclusión del concurso de Habitat Alcocebre, S.L., seguido bajo
el número concurso abreviado número 000591/2013-V, y el archivo de las
presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria
consecuencia de ello.
2.- Declarar aprobadas la cuentas rendidas por la Administración concursal así
como el cese en su cargo del Administrador concursal.
3.- En particular, acordar la extinción de la entidad hábitat Alcocebre, S.L.,
disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos
correspondientes.
4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite
su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafos del artículo 23.1 de la
LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho
precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos
mandamientos conteniendo testímonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la
LC) a los registros públicos que correpondan.
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones
sección primera del concurso.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4
de la ley de Enjuiciamiento civil y 177.1 de la LC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia ".
Castellón de la Plana, 4 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de
Justicia, Maria de las Mercedes Checa Moya.
ID: A210026624-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-20981
Verificable en https://www.boe.es
7.-Nótifiquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada,
y a cuantos acreedores se hayan personado en le concrso.