IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-20849)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 26973

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

20849

VALENCIA

Doña Cristina María Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado
de lo Mercantil núm. 4 de Valencia,
Por el presente, hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 730/
2020 habiéndose dictado en fecha 22/4/21 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Valencia auto firme de conclusión de concurso
voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Se declara concluso el concurso de acreedores de MARÍA SORLÍ
HERNÁNDEZ, por inexistencia de masa activa, y el archivo de las presentes
actuaciones, aprobando la rendición de cuentas presentada por la Administración
Concursal en fecha 3/3/21.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y
disposición del deudor.
Se acuerda disponer el cese del Administrador Concursal D. JOSÉ LUIS
RAMOS DOMINGO, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento
concursal.
Acuerdo conceder a la deudora concursada, de MARÍA SORLÍ HERNÁNDEZ,
con NIF 24379595D, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho respecto
de todos sus créditos, aún los no comunicados, exceptuando los créditos de
derecho público y por alimentos, sin perjuicio del derecho de revocación en el
plazo de 5 años que incumbe a los acreedores concursales ex art. 492 TRLC.
Se acuerda expedir mandamiento al Registro Público concursal y oficio al
Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de la deudora, acompañando
testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente
resolución de exoneración del pasivo insatisfecho por un plazo de 5 años ya que
contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 481.1 de la L.C.) y tiene
carácter de firme.
Dese la publicidad prevista en el artículo 35 y 552 TRLC.
Llevese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en
autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del
Concurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itma. Sra. Dña. AMPARO
SALOM LUCAS Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 22 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Cristina María Valero Domenech.
ID: A210026090-1

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Notifíquese la presente resolución a la Administración Concursal, al
concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento,
haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art.
481.1 TRLC ).