IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-20841)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 26964
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20841
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Edicto
Doña María del Coro Valencia Reyes, Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil nm° 1, de Santa Cruz de Tenerife, por el presente,
Hace saber:
Que en el procedimiento concursal número 000112/2021, se ha dictado en
fecha auto n.° 211/2021, de fecha 19 de abril de 2021, declaración y conclusión de
concurso de la mercantil Big Secret, S.L., con CIF B 38810982, y cuya parte
dispositiva es del tener literal siguiente:
"Primero.-Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la
solicitud de concurso voluntario presentada por la representación procesal de Big
Secret, S.L., con el CIF: B 38810982.
Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor
de Big Secret, S.L., con el CIF, B 38810982 y domicilio en Simón Rueda, 51, Santa
Cruz de Tenerife.
Tercero.- Acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa
activa y el archivo de las actuaciones.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudo, para lo cual, líbrense
los mandamientos a los registros procedentes, los que contendrán testimonios de
la presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripción,
despachos que se entregarán al Procurador para que cuiden de su diligenciado.
Practíquense las anotaciones e inscripciones a que se refiere el artículo 36 del
TRLC. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y
la forma de personarse en él.
Notifíquese el presente auto a las partes personadas. Si el deudor no hubiera
comparecido, la publicación del presente auto en el BOE producirá, respecto de él,
los efectos de la notificación. Si el deudor está casado, deberá notificarse el auto al
cónyuge del deudor. Entréguense los oficios, exhortos, edictos, mandamientos y
otros actos de cooperación judicial a la representación judicial designada para su
correcto diligenciado autorizando a realizar cuantas gestiones sean necesarias
para una pronta tramitación de los mismos. Este auto abre la fase común y
producirá de inmediato los efectos previsto en la LC para la declaración de
concurso.
1.-Contra la declaración y la conclusión de concurso cabe, por el deudor y por
quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la audiencia Provincial,
que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se interpondrá por medio de escrito
presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, que se computará, para las
partes personadas desde la respectiva notificación del auto y para las no
personadas desde la publicación del extracto en el BOE. Para la admisión del
recurso deberá consignarse previamente la cantidad de 50 euros.
cve: BOE-B-2021-20841
Verificable en https://www.boe.es
Modo de impugnación:
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 26964
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20841
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Edicto
Doña María del Coro Valencia Reyes, Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil nm° 1, de Santa Cruz de Tenerife, por el presente,
Hace saber:
Que en el procedimiento concursal número 000112/2021, se ha dictado en
fecha auto n.° 211/2021, de fecha 19 de abril de 2021, declaración y conclusión de
concurso de la mercantil Big Secret, S.L., con CIF B 38810982, y cuya parte
dispositiva es del tener literal siguiente:
"Primero.-Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la
solicitud de concurso voluntario presentada por la representación procesal de Big
Secret, S.L., con el CIF: B 38810982.
Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor
de Big Secret, S.L., con el CIF, B 38810982 y domicilio en Simón Rueda, 51, Santa
Cruz de Tenerife.
Tercero.- Acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa
activa y el archivo de las actuaciones.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudo, para lo cual, líbrense
los mandamientos a los registros procedentes, los que contendrán testimonios de
la presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripción,
despachos que se entregarán al Procurador para que cuiden de su diligenciado.
Practíquense las anotaciones e inscripciones a que se refiere el artículo 36 del
TRLC. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y
la forma de personarse en él.
Notifíquese el presente auto a las partes personadas. Si el deudor no hubiera
comparecido, la publicación del presente auto en el BOE producirá, respecto de él,
los efectos de la notificación. Si el deudor está casado, deberá notificarse el auto al
cónyuge del deudor. Entréguense los oficios, exhortos, edictos, mandamientos y
otros actos de cooperación judicial a la representación judicial designada para su
correcto diligenciado autorizando a realizar cuantas gestiones sean necesarias
para una pronta tramitación de los mismos. Este auto abre la fase común y
producirá de inmediato los efectos previsto en la LC para la declaración de
concurso.
1.-Contra la declaración y la conclusión de concurso cabe, por el deudor y por
quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la audiencia Provincial,
que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se interpondrá por medio de escrito
presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, que se computará, para las
partes personadas desde la respectiva notificación del auto y para las no
personadas desde la publicación del extracto en el BOE. Para la admisión del
recurso deberá consignarse previamente la cantidad de 50 euros.
cve: BOE-B-2021-20841
Verificable en https://www.boe.es
Modo de impugnación: