II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-6999)
Resolución de 26 de marzo de 2021, conjunta de la Universidad de Oviedo y del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de abril de 2021

4.

Sec. II.B. Pág. 51017

Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Políticas de
Profesorado, por delegación del Rector, dictará y hará pública dentro de los treinta días
hábiles siguientes, una resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos en el concurso de acceso. La lista de aspirantes excluidos indicará sus
nombres, apellidos y la causa o causas que hayan motivado su exclusión. La resolución
se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento al que pertenece la plaza y
en la siguiente dirección electrónica:
http://www.uniovi.es/gobiernoservicios/rrhh/convocatorias/funcionario
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente a la publicación de la resolución en la dirección electrónica señalada
en el punto 4.1, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o, en su caso,
la omisión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no
aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidos, serán
definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo anterior, se publicará la lista definitiva de admitidos y
excluidos en los lugares señalados en el apartado 1 de la presente base, indicando
igualmente las causas de exclusión.
4.4 La resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos
pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses o
recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo en el plazo de un mes.
5.

Comisiones de selección

5.1 La composición de las comisiones de selección se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 152 y 153.2 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y figura como Anexo
III de la presente convocatoria.
5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector que podrá
delegar en el Vicerrector de Políticas de Profesorado y resolverá en el plazo de cinco
días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
5.3 Los miembros de la comisión de selección se abstendrán de intervenir cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El escrito de abstención expresará
la causa o causas en que se funda, resolviendo el Vicerrector de Políticas de
Profesorado, por delegación del Rector, en el plazo de tres días.
5.4 Los miembros de la comisión podrán ser recusados en cualquier momento del
proceso selectivo por los aspirantes, cuando concurra alguna de las causas previstas en
el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. El recusado deberá manifestar, en el día siguiente al de la fecha de
conocimiento de su recusación, si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado
negara la causa, el Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes
y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su
resolución, suspenderá el proceso selectivo.
5.5 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que
pudieran haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus
suplentes.
5.6. Las comisiones de selección deberán constituirse en un plazo no superior a un
mes desde la publicación de la composición de la comisión de selección en el Boletín
Oficial del Estado. Para ello, el presidente de la comisión, realizadas las consultas
pertinentes con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y suplentes

cve: BOE-A-2021-6999
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 102