II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-6978)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca concurso para la selección y nombramiento de directores en los centros docentes públicos no universitarios en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 50960
Tercera. Requisitos de participación.
1. Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario docente de
carrera que ejerza funciones docentes en alguna de las enseñanzas asignadas al centro
al que se opta y que reúna los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden
EFP/376/2021, de 21 de abril.
2. Para la participación en la presente convocatoria, se mantiene el requisito de
acreditar haber superado un programa de formación en competencias para el
desempeño de la función directiva, y, en su caso, el correspondiente curso de
actualización, de acuerdo con lo dispuesta en la disposición transitoria única de la citada
Orden EFP/376/2021, de 21 de abril. Deberá ser acreditado junto con los restantes
requisitos antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta. Presentación de solicitudes y comunicación a los centros.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y
el 14 de mayo de 2021.
2. Los solicitantes deberán presentar una única solicitud dirigida a la persona titular
de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional que
corresponda al centro solicitado, según el modelo normalizado de solicitud que figura
como anexo I a la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril
3. Las solicitudes se cumplimentarán en la sede electrónica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.2.e)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Irán acompañadas de la documentación exigida en
el artículo 8 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril. Los documentos deberán ser
digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la solicitud.
4. La Dirección Provincial, concluido el plazo de presentación de solicitudes,
comunicará a la dirección de cada uno de los centros docentes afectados por el
procedimiento de selección la existencia de candidaturas para su publicación en el tablón
de anuncios y la página web del centro, así como en la página web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional. El director o la directora del centro convocará al
claustro y al consejo escolar en el plazo de diez días hábiles desde dicha comunicación,
para designar representantes de ambos órganos en la comisión de selección.
Admisión de solicitantes.
1. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales
de Ceuta y Melilla comprobarán que los aspirantes cumplen los requisitos exigidos para
participar en la presente convocatoria y, en un plazo máximo de siete días hábiles desde
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, publicarán las listas
provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, detallando, en este último caso, los
motivos de la exclusión
2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la
publicación de las listas provisionales para subsanar las solicitudes excluidas y mejorar
las admitidas.
3. Las subsanaciones serán estimadas o desestimadas en la resolución por la que
se aprueben las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán
en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la finalización del plazo de
subsanación y mejora de la solicitud.
Sexta. Proyecto de dirección.
1. Una vez presentada la solicitud, las personas candidatas podrán examinar los
documentos institucionales del centro para el que han presentado la misma de acuerdo
con lo establecido en el artículo 10 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril.
2. El proyecto se ajustará a lo establecido en el artículo 6 y a las especificaciones
recogidas en el anexo IV de la citada Orden.
cve: BOE-A-2021-6978
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 50960
Tercera. Requisitos de participación.
1. Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario docente de
carrera que ejerza funciones docentes en alguna de las enseñanzas asignadas al centro
al que se opta y que reúna los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden
EFP/376/2021, de 21 de abril.
2. Para la participación en la presente convocatoria, se mantiene el requisito de
acreditar haber superado un programa de formación en competencias para el
desempeño de la función directiva, y, en su caso, el correspondiente curso de
actualización, de acuerdo con lo dispuesta en la disposición transitoria única de la citada
Orden EFP/376/2021, de 21 de abril. Deberá ser acreditado junto con los restantes
requisitos antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta. Presentación de solicitudes y comunicación a los centros.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y
el 14 de mayo de 2021.
2. Los solicitantes deberán presentar una única solicitud dirigida a la persona titular
de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional que
corresponda al centro solicitado, según el modelo normalizado de solicitud que figura
como anexo I a la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril
3. Las solicitudes se cumplimentarán en la sede electrónica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.2.e)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Irán acompañadas de la documentación exigida en
el artículo 8 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril. Los documentos deberán ser
digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la solicitud.
4. La Dirección Provincial, concluido el plazo de presentación de solicitudes,
comunicará a la dirección de cada uno de los centros docentes afectados por el
procedimiento de selección la existencia de candidaturas para su publicación en el tablón
de anuncios y la página web del centro, así como en la página web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional. El director o la directora del centro convocará al
claustro y al consejo escolar en el plazo de diez días hábiles desde dicha comunicación,
para designar representantes de ambos órganos en la comisión de selección.
Admisión de solicitantes.
1. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales
de Ceuta y Melilla comprobarán que los aspirantes cumplen los requisitos exigidos para
participar en la presente convocatoria y, en un plazo máximo de siete días hábiles desde
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, publicarán las listas
provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, detallando, en este último caso, los
motivos de la exclusión
2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la
publicación de las listas provisionales para subsanar las solicitudes excluidas y mejorar
las admitidas.
3. Las subsanaciones serán estimadas o desestimadas en la resolución por la que
se aprueben las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán
en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la finalización del plazo de
subsanación y mejora de la solicitud.
Sexta. Proyecto de dirección.
1. Una vez presentada la solicitud, las personas candidatas podrán examinar los
documentos institucionales del centro para el que han presentado la misma de acuerdo
con lo establecido en el artículo 10 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril.
2. El proyecto se ajustará a lo establecido en el artículo 6 y a las especificaciones
recogidas en el anexo IV de la citada Orden.
cve: BOE-A-2021-6978
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.