II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-6978)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca concurso para la selección y nombramiento de directores en los centros docentes públicos no universitarios en las ciudades de Ceuta y Melilla.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 50958
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se convoca concurso para la selección y nombramiento de
directores en los centros docentes públicos no universitarios en las ciudades
de Ceuta y Melilla.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes modificaciones
en la regulación del proceso de selección de directores y directoras de los centros
públicos no universitarios. Este proceso se encuentra regulado dentro del Título V de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que regula la «Participación, autonomía y gobierno
de los centros», en el Capítulo IV, dedicado a la «Dirección de los centros públicos», en
concreto en los artículos 131 a 139. Estos preceptos regulan el equipo directivo de los
centros, las competencias del director o directora, el procedimiento de selección, los
requisitos que deben reunir las personas candidatas a la dirección, el nombramiento y
cese y el reconocimiento de la función directiva.
De acuerdo con el artículo 133, en la selección deben participar la comunidad
educativa y la Administración educativa y se efectuará mediante concurso de méritos
entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las
enseñanzas encomendadas al centro y de conformidad con los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad.
Entre los requisitos, el artículo 134 incluye la presentación de un proyecto de
dirección que deberá estar orientado a lograr el éxito del alumnado e incluir contenidos
de igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación y prevención de la violencia de
género. Queda a criterio de las Administraciones educativas establecer como requisito el
haber superado un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva.
El artículo 135, que regula el procedimiento de selección, dispone en su primer
apartado que las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y
establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración del proyecto
presentado y de los méritos del candidato, entre los que incluirán la superación de un
programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas
de las Comunidades Autónomas, con validez en todo el territorio nacional. La selección
será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes de la
Administración educativa y del centro correspondiente cuya composición, en la que
ahora tiene más peso la representación del centro, se ajustará a lo previsto en el
apartado 3.º de dicho precepto. Se valorarán especialmente las candidaturas del
profesorado del centro.
La Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la
selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los
centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, ha incorporado las
novedades introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y, en su
artículo 4, dispone que la persona titular del Ministerio de Educación y Formación
Profesional convocará, con una periodicidad anual, un concurso de méritos para la
selección de directores y directoras de los centros educativos públicos en los que quede
vacante este puesto.
cve: BOE-A-2021-6978
Verificable en https://www.boe.es
6978
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 50958
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se convoca concurso para la selección y nombramiento de
directores en los centros docentes públicos no universitarios en las ciudades
de Ceuta y Melilla.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes modificaciones
en la regulación del proceso de selección de directores y directoras de los centros
públicos no universitarios. Este proceso se encuentra regulado dentro del Título V de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que regula la «Participación, autonomía y gobierno
de los centros», en el Capítulo IV, dedicado a la «Dirección de los centros públicos», en
concreto en los artículos 131 a 139. Estos preceptos regulan el equipo directivo de los
centros, las competencias del director o directora, el procedimiento de selección, los
requisitos que deben reunir las personas candidatas a la dirección, el nombramiento y
cese y el reconocimiento de la función directiva.
De acuerdo con el artículo 133, en la selección deben participar la comunidad
educativa y la Administración educativa y se efectuará mediante concurso de méritos
entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las
enseñanzas encomendadas al centro y de conformidad con los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad.
Entre los requisitos, el artículo 134 incluye la presentación de un proyecto de
dirección que deberá estar orientado a lograr el éxito del alumnado e incluir contenidos
de igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación y prevención de la violencia de
género. Queda a criterio de las Administraciones educativas establecer como requisito el
haber superado un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva.
El artículo 135, que regula el procedimiento de selección, dispone en su primer
apartado que las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y
establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración del proyecto
presentado y de los méritos del candidato, entre los que incluirán la superación de un
programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas
de las Comunidades Autónomas, con validez en todo el territorio nacional. La selección
será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes de la
Administración educativa y del centro correspondiente cuya composición, en la que
ahora tiene más peso la representación del centro, se ajustará a lo previsto en el
apartado 3.º de dicho precepto. Se valorarán especialmente las candidaturas del
profesorado del centro.
La Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la
selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los
centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, ha incorporado las
novedades introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y, en su
artículo 4, dispone que la persona titular del Ministerio de Educación y Formación
Profesional convocará, con una periodicidad anual, un concurso de méritos para la
selección de directores y directoras de los centros educativos públicos en los que quede
vacante este puesto.
cve: BOE-A-2021-6978
Verificable en https://www.boe.es
6978