III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7042)
Resolución de 21 de abril de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con ENSMM-Escuela Nacional Superior de Mecánica y de Microtécnicas, relativo a la colaboración en estudios de grado y postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 51264
Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le
concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que
cumpla sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Duodécima.
Ley aplicable.
El presente Convenio se regirá, íntegramente, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común
acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden ContenciosoAdministrativo.
ANEXO TÉCNICO N.º …... AL CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE
INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS,
O.A., M.P. (CIEMAT) Y LA UNIVERSIDAD ................................. (Universidad XX)
RELATIVO A LA COLABORACIÓN EN ESTUDIOS DE GRADO/ POSTGRADO
El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas
(CIEMAT) durante el curso 20.../20..., acogerá al estudiante abajo consignado, según los
términos establecidos en el Convenio para Estudios de Grado/Postgrado con
fecha ......... de ............................. de .........., del que el presente documento es Anexo
inseparable.
Nombre del estudiante: .............................................
De [curso ........] de [Programa de estudios]
cve: BOE-A-2021-7042
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, por duplicado
ejemplar
a
un
solo
efecto
y
en
todas
sus
hojas.–Firmado
en Madrid a 16 de abril de 2021.–El Director de ENSMM, Pascal Vairac.–El Director
General del CIEMAT, Carlos Alejaldre Losilla.
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 51264
Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le
concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que
cumpla sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Duodécima.
Ley aplicable.
El presente Convenio se regirá, íntegramente, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común
acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden ContenciosoAdministrativo.
ANEXO TÉCNICO N.º …... AL CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE
INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS,
O.A., M.P. (CIEMAT) Y LA UNIVERSIDAD ................................. (Universidad XX)
RELATIVO A LA COLABORACIÓN EN ESTUDIOS DE GRADO/ POSTGRADO
El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas
(CIEMAT) durante el curso 20.../20..., acogerá al estudiante abajo consignado, según los
términos establecidos en el Convenio para Estudios de Grado/Postgrado con
fecha ......... de ............................. de .........., del que el presente documento es Anexo
inseparable.
Nombre del estudiante: .............................................
De [curso ........] de [Programa de estudios]
cve: BOE-A-2021-7042
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, por duplicado
ejemplar
a
un
solo
efecto
y
en
todas
sus
hojas.–Firmado
en Madrid a 16 de abril de 2021.–El Director de ENSMM, Pascal Vairac.–El Director
General del CIEMAT, Carlos Alejaldre Losilla.